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Viernes, 17 Enero 2020 08:01

ANUNCIO DE RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

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Anuncio de resolución de convocatoria de selección de personal laboral temporal.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


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Por medio del presente anuncio se hace pública la resolución, mediante decreto de la alcaldía 1.274/2019, de 26 de diciembre, del proceso de selección para la contratación laboral temporal de un técnico auxiliar de informática y comunicaciones anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 182 de 26 de septiembre de 2019 y que figura como Anexo. Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).

4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Cabanillas del Campo, 26 de diciembre de 2019. El Alcalde, José García Salinas.

 

ANEXO

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Con fecha 23 de septiembre de 2019 se dicta Resolución de Alcaldía 958/2019 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación temporal de un técnico auxiliar de informática y comunicaciones de este ayuntamiento, mediante sistema de oposición libre y creación de bolsa, en régimen de contratación laboral temporal, en modalidad de interinidad.

Dicha convocatoria fue objeto de publicidad formal mediante anuncio en el BOP de Guadalajara, nº182, de 26 de septiembre de 2019.

II.-Con fecha 28 de noviembre de 2019 el Tribunal de selección, procedió a publicar los resultados resultantes de la corrección de las pruebas del proceso selectivo, otorgando calificaciones a los aspirantes presentados a la prueba y emplazando a los interesados participantes a la formulación de alegaciones y reclamaciones sobre el contenido de los ejercicios y su resolución, por plazo de cinco días a contar desde el día el día siguiente a la publicación.

III.- Con fecha 3 de diciembre de 2019 se presenta escrito del aspirante don Sergio García Martínez, en el que formula alegaciones.

En primer lugar, se formula alegación genérica en el que se pide la revisión exhaustiva de las titulaciones presentadas por los aspirantes del proceso selectivo, a fin de verificar la adecuación a las bases y a la normativa aplicable en vigor.

En segundo lugar, se formulan alegaciones concretas en relación al ejercicio del proceso, impugnando las preguntas nº32 y nº40 por las razones incorporadas en el escrito adjunto a la instancia.

IV.- Finalizado el plazo de reclamaciones y a la vista de las alegaciones presentadas, con fecha 12 de diciembre de 2019, se reúne nuevamente el tribunal de selección, que procede a resolver las alegaciones que solicitan revisar el ejercicio realizado en la prueba de selección. Por unanimidad el Tribunal procede a elevar para su resolución un cambio en los resultados de la prueba, con el cambio de puntuación de cada aspirante que es consecuencia de aquel, en los siguientes términos:

“2ª Alegación: Impugnación de Pregunta nº 32.

 Tras su estudio y previa deliberación, el Tribunal por unanimidad acuerda mantener la pregunta 32, al considerarla correctamente formulada. Modificando la respuesta correcta, ya que por error se consignó la respuesta d) como correcta; cuando la respuesta correcta es la opción a); ya que la especificación del Standar USB es de 5 Gbits/s.

 3ª Alegación. Impugnación de Pregunta nº 40.

 Tras su estudio y tras previa deliberación, el Tribunal considera que la pregunta nº40 esta formulada de forma ambigua, ya que faltaría añadir a la misma, la expresión "por defecto" para entenderla correctamente formulada, por lo que por unanimidad acuerda anularla, utilizando la primera pregunta de reserva.”

V.- Respecto a la alegación del aspirante don Sergio García Martínez que se dirige al tribunal de selección relativa a la revisión general de la titulación presentada por los aspirantes, dicho tribunal decide por unanimidad inadmitir esta alegación, consecuencia de ser un trámite anterior y ajeno en todo caso a las funciones propias asignadas al tribunal.

En todo caso, dicha solicitud, por entenderse referida a la fase de admisión y/ exclusión de aspirantes del proceso selectivo, debe entenderse como extemporánea, toda vez que en el procedimiento se dictó resolución de Alcaldía, por la que se aprobaba el listado provisional de admitidos y excluidos del proceso de selección, sin que en el plazo otorgado de cinco días se hubieran presentado reclamaciones al respecto, todo ello de conformidad con el artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y sin perjuicio de su posibilidad de revisión en los recursos que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento de selección.

VI.- Finalizados los trámites del proceso selectivo iniciado, y a la vista de la propuesta elevada por el tribunal, que asume carácter vinculante, de conformidad con el artículo 14.1 del citado RD 364/1995, debe procederse al llamamiento y contratación del aspirante que ha obtenido mayor puntuación total en el proceso selectivo, y constituirse una bolsa con el resto de aspirantes que en su caso hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

A la vista de los resultados definitivos del proceso de selección propuestos por el tribunal, y previo requerimiento por parte del Ayuntamiento, don Sergio García Martínez presenta la documentación requerida en la cláusula H de las Bases reguladoras del proceso selectivo, dándose conformidad al contenido de la misma.

La bolsa de empleo constituida se regirá en cuanto a su finalidad y funcionamiento por lo previsto expresamente en las Bases de selección, y específicamente por lo dispuesto en su clausula I de las mismas.

De conformidad con el artículo 21.1.h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar la propuesta definitiva elevada por el Tribunal de selección constituido en el procedimiento de selección para la contratación temporal de un técnico auxiliar de informática y comunicaciones, cuya convocatoria fue aprobada por Resolución de Alcaldía 958/2019, y cuyos resultados son los siguientes:

SEGUNDO. - Proceder al llamamiento y contratación laboral del aspirante propuesto por el tribunal con mayor puntuación obtenida en el proceso, don Sergio García Martínez, con NIF ***1919**.

Acorde a lo dispuesto en las bases de selección, se procederá a formalizar un contrato laboral de duración determinada por interinidad, a los efectos previstos en el artículo 4.1, párrafo segundo, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, hasta que se proceda a finalizar el procedimiento de selección del puesto mediante cobertura definitiva.

TERCERO. Constituir bolsa de empleo con los aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que se regirá en cuanto a su finalidad y funcionamiento por lo previsto expresamente en las Bases de selección, y específicamente por lo dispuesto en su clausula I de las mismas. La Bolsa queda constituida por los siguientes aspirantes:

CUARTO. - Notificar la presente resolución al aspirante nombrado, comunicándole que deberá presentarse para el inicio de la prestación laboral el día 2 de enero de 2020.

QUINTO. Publicar para mayor conocimiento, la presente resolución, en la sede electrónica de este Ayuntamiento con la siguiente dirección: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/ y en el Tablón de Anuncios.

SEXTO. - Comunicar al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, a los efectos oportunos».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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