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Lunes, 15 Julio 2019 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA ENCIERROS POR EL CAMPO

1858

Aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA


1858

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público publicado en el BOP num 71 de 10 de abril de 2019, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 3 de abril de 2019 aprobatorio de la Modificación ordenanza reguladora de los encierros por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«Se añade inciso final al artículo 1: “...y la feria chica.”

Se modifica el artículo 8 apartado A párrafo 4; donde dice: “Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas por las Eras, el Prado, la Vega y Camino de Alhóndiga, camino la Nava, Cantinuevo, Valseco, hacia el camino de Peñalver, hacia el camino de San Agustín, hacia la báscula municipal, hasta llegar a la Cruz del Rayo,,” debe decir:” ”Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas por los polígonos 510, 511, 513, 514,527, 528, 529,530 y 531...”

Se modifica el artículo 8 apartado A párrafo 5; donde dice:” Se establece la zona de espectadores en el encierro por el campo desde la báscula del municipio a una distancia prudencial de donde discurran las astados,,,” debe decir:Se establece la zona de espectadores en el encierro por el campo que se situará en la zona del parque del terrero (calle Iglesia con calle Mirador de la Vega”

Se modifica el artículo 8 apartado C; donde dice:”Desde los corrales sitos en la Plaza Mayor, calle Iglesia, calle Terrero, Calle Vallejo, Calle Camino de la Fuente, Fuente de Abajo, Calle Constitución, Calle Gamellón, Vega de Abajo, etc.” debe decir:”Desde los corrales sitos en la Plaza Mayor por el resto del casco urbano”.

Se modifica el artículo 9; donde dice:”...se hará un disparo adormecedor y se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por Subdelegación de Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios,,,” debe decir:”...se dispondrá de vehículos autorizados, cabestros, caballistas, sogas y otros mecanismos de control en número y preparación suficiente que permitan la inmovilización de la res, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso…..”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Fuentelencina a 20 de junio de 2019. El Alcalde-Presidente. Santos López Tabernero

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