Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 18 Septiembre 2018 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO DE POVEDA DE LA SIERRA

2692

Aprobada definitivamente la Ordenanza Reguladora del Cementerio
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA


2692

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la Aprobación de la Ordenanza Reguladora del Cementerio, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO DE POVEDA DE LA SIERRA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.

Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de Poveda de la Sierra, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un concejal.

En la plantilla municipal se determinará el número de trabajadores que quedan adscritos al servicio con determinación para cada uno de ellos de las funciones a realizar.

ARTÍCULO 4. Plano General del Cementerio

En el acceso al recinto constará un plano general del cementerio, en el que se plasmarán todas las dependencias existentes y la distribución que se ha realizado del mismo por zonas.

ARTÍCULO 5. Libro- Registro del Cementerio

En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y panteones ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ARTÍCULO 6. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes

Queda prohibida:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

— Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

ARTÍCULO 7. Normas Generales Enterramientos

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en nichos, fosas, sepulcros o panteones.

No podrán efectuarse entierros fuera del recinto del cementerio en iglesias, capillas y cualquier monumento funerario, religioso o artístico, sin la autorización expresa de las autoridades competentes.

TÍTULO II. SERVICIOS

ARTÍCULO 8. Servicios

El Servicio Municipal de Cementerio:

— Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

— Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

— Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

— Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

— Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

— Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

— Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

— Organizará de la forma más adecuada el servicio de velatorio de los cadáveres.

TÍTULO III. DEL DERECHO FUNERARIO

ARTÍCULO 9. Concesión Administrativa

La concesión administrativa tendrá una duración de:

— Nicho: 75 años

— Columbario: 75 años

— Sepultura: 75 años.

ARTÍCULO 10. Nacimiento

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o panteones nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La concesión de uso de los nichos, fosas, sepulcros y panteones otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

ARTÍCULO 11. Disposiciones Generales sobre el Derecho Funerario

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes, esta Ordenanza, la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12. Libro- Registro

El derecho funerario sobre los nichos, fosas, sepulcros y columbarios quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro- Registro y por la expedición del título nominativo.

El Libro- Registro, deberá contener los siguientes datos:

a Identificación de la sepultura

b Fecha de concesión y carácter de ésta

c Nombre y apellidos del titular

d Nombre y apellidos de los beneficiarios

e Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos, sexo y fecha de las distintas actuaciones

f Modificaciones en la titularidad o beneficiarios

g Fecha y circunstancias de la cancelación del título.

El título, como documento representativo del derecho funerario contendrá los datos contenidos en las letras a, b, c, d y e anteriores.

Cuando se produzcan modificaciones en los beneficiarios de derechos funerarios, se extraviase o deteriorase el título, se procederá a cancelar el título original del derecho correspondiente, y será expedido uno duplicado con los requisitos indicados en el apartado anterior.

El derecho funerario derivado de la concesión se registrará a nombre de una persona física, siendo un derecho de carácter personal e intransferible.

TÍTULO IV. INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS

ARTÍCULO 13. Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Traslados de Cadáveres y Restos Cadavéricos

Los actos funerarios que supongan inhumaciones, reinhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y las establecidas sobre traslados y la forma de llevarlos a cabo.

Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:

— Las inhumaciones de cadáveres

— Las exhumaciones de cadáveres

— Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos

— Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos

Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Registro Central del Ayuntamiento la siguiente documentación.

1. En todos los casos:

— Solicitud

— Justificante del abono de las tasas establecidas

— Autorización sanitaria

2. Para las inhumaciones de cadáveres

— Autorización judicial de enterramiento

TÍTULO V. FÉRETROS, VEHÍCULOS Y EMPRESAS FUNERARIAS

ARTÍCULO 14. Féretros y Coches Fúnebres

Los féretros y coches fúnebres que se empleen en los distintos servicios funerarios deberán de cumplir, necesariamente, con todas y cada una de las condiciones y requisitos que las disposiciones legales establecen para los mismos.

TÍTULO VI. DISTRIBUCIÓN DE NICHOS, FOSAS, SEPULCROS Y PANTEONES

ARTÍCULO 15. Distribución

El Ayuntamiento especificará que espacios deben ser usados para enterramientos y su distribución para ser ocupados por nichos, fosas, sepulcros o columbarios.

Los nichos y columbarios para su correcta localización deberán estar ordenados y numerados por clases, calles, filas y número.

Las fosas y sepulcros aparecerán distribuidos numérica y correlativamente.

En el cementerio estarán colocados, en los lugares que resulten adecuados y visibles, y de forma protegida, los planos de señalización y situación correspondientes a todas las sepulturas, nichos y panteones allí ubicados.

Con la finalidad de garantizar un uso racional y adecuado de las instalaciones y para que pueda ser autorizada la concesión de parcelas con destino a la construcción de fosas, sepulcros o panteones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Que los terrenos aparezcan así calificados en los planos pertinentes aprobados por el Ayuntamiento

— Que queden garantizadas las necesidades de espacio que resultan indispensables para atender las previsiones y reservas legales, destinadas a las inhumaciones en nichos

TÍTULO VII. CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 16. Procedimiento

Para el otorgamiento de la concesión de derechos funerarios, los interesados deberán presentar en el Registro Oficial del Ayuntamiento la solicitud acompañada de la siguiente documentación:

— Relación de Beneficiarios

— Justificante del abono de las tasas establecidas.

Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas.

Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de que los titulares sean desconocidos. Una vez transcurrido 6 meses desde la finalización del plazo de la concesión, el Ayuntamiento, en los casos en que proceda, declarará caducados los derechos, disponible la concesión y trasladará los restos al osario general.

ARTÍCULO 17. Extinción de la Concesión

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:

— Por el transcurso del plazo

— Por renuncia del concesionario

— Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.

— Por sanción

— Por clausura y traslado de las instalaciones

TÍTULO VIII. RITOS FUNERARIOS

ARTÍCULO 18. Prohibición de Discriminación

Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

ARTÍCULO 19. Ritos Funerarios

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

TÍTULO IX. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE SEPULTURAS

ARTÍCULO 20. Construcción

Las obras destinadas a la construcción de panteones o mausoleos dentro del recinto del cementerio están sujetas a licencia urbanística previa.

La colocación de lápidas y elementos de adorno en nichos no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.

En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:

— Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos

— Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.

— La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria

— Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas

—  Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción se colocarán de manera que no dañen las plantas o sepulturas adyacentes.

— Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.

TÍTULO X. CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, PARCELAS Y SEPULTURAS

ARTÍCULO 21. Obligaciones de la Administración Municipal

Es obligación municipal la administración del cementerio.

Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal:

— El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público y las dependencias destinadas a depósito de cadáveres del recinto del cementerio.

— La apertura y cierre de los nichos, fosas, sepulcros o panteones, sin incluir la instalación y/o retirada de los elementos de decoración y ornato

— La apertura y cierre del cementerio.

ARTÍCULO 22. Obligaciones de los Concesionarios

Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, nichos y sepulturas, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.

Corresponden a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.

Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.

ARTÍCULO 23. Robos

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.

TÍTULO XI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 24. Infracciones

Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

— El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.

— Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

— La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas

2. Se consideran infracciones graves:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

— Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.

— La práctica de la mendicidad.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

— Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

— Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

— El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.

— La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 25.Sanciones

1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.

— Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.

— Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.

2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.

Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

   En Poveda de la Sierra a 9 de agosto de 2018. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Poveda de la Sierra
Visto 830 veces