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Martes, 21 Agosto 2018 09:08

MODIFICACIÓN ORDENANZA ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES

2519

MODIFICACION ORDENANZA ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


2519

El Ayuntamiento de Sacedón en Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de Julio de 2017, se adoptó, con el quórum requerido en la Ley 7/1985,  según la redacción dada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local,  entre otros, el acuerdo de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de Espectáculos Taurinos Populares, que consta de un total de siete artículos y una Disposición Final, con el siguiente redactado:

Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Celebración de Espectáculos Taurinos Populares, en el municipio de Sacedón.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Fundamentos Legales.

La modificación presente, de la Ordenanza Municipal aprobada en Sesión Plenaria Extraordinaria del Ayuntamiento de Sacedón, celebrada el día 19 de agosto de 1998, se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, y el Decreto 38/2013, modificado por los Decretos 73/2014 y 60/2016, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.

 

Artículo 2.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la celebración de los espectáculos taurinos populares que se celebren con carácter tradicional en el municipio de Sacedón.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza serán los espectáculos taurinos populares de carácter tradicional en el municipio de Sacedón:

-Encierros de reses bravas por el campo.

-Encierros de reses bravas por vías urbanas.

-Suelta de Reses Bravas.

Artículo 4.-Definiciones.

4.1.- Encierros de reses bravas por el campo:

Es el espectáculo consistente en el traslado y conducción a pie de reses bravas, en todo o en parte, por el campo y caminos municipales, desde la zona de corrales a otro lugar determinado previamente, que se denominará zona de suelta o itinerario, hasta el lugar de finalización, pudiendo ser éste en el propio campo o en zona urbana, donde

será encerrada para una posterior suelta. En su recorrido podrá haber parte de zona urbana.

4.2.- Encierro de reses bravas por vías urbanas.

El espectáculo consiste en la conducción y traslado a pie de reses bravas por vías urbanas, desde un lugar de suelta, debidamente acotado y cerrado, con destino a la zona de espectadores y finalización, con independencia de que vayan a ser corridas o toreadas en una suelta posterior.

4.3.-Suelta de Reses.

Es el espectáculo consistente en correr o torear reses bravas en una calle o plaza, que configurará un recinto cerrado. En dicha suelta podrán celebrarse concursos o exhibiciones a cuerpo limpio o mediante colocación de anillas en los cuernos de las reses.

Artículo 5.- Órgano de actuación.

5.1.- Las competencias de la organización de los encierros de toros en Sacedón, serán ejercidas por el Ayuntamiento, cuando se constituye en empresa a tal efecto, o por la empresa adjudicataria, en los términos que se indiquen en el contrato.

5.2.- El Ayuntamiento de Sacedón o, en su caso, la empresa adjudicataria de los Encierros, serán los encargados de la organización de los mismos.

Artículo 6.- Normas de celebración.

6.1.-Plan de encierros: Será elaborado por la gestión de los festejos y sometido a la aprobación del órgano municipal competente, con el contenido siguiente:

a) Fecha o fechas y horarios de celebración.

b) Tipo de festejos a desarrollar.

c) Relación de caballistas encargados de la conducción.

d) Relación de vehículos de acompañamiento.

e) Relación de voluntarios de los festejos.

f) Señalización de las distintas zonas de corrales, de suelta, de itinerario, de espectadores y de finalización.

g) Cualquier otro aspecto a tener en cuenta en la organización de los festejos acorde con la normativa reguladora.

6.2.- Desarrollo de los encierros y sueltas de reses:

a) Las personas que participen en cualquier encierro o suelta de reses, directamente o como jinete, asume el riesgo que de ello se derive, siendo por tanto de su responsabilidad lo que pudiera ocurrirle, tanto al interesado como en su caso, a su montura, y tanto en la zona de corrales como en la de suelta de espectadores o de finalización.

Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

b) Toda persona que con sus acciones, sea desde el interior del recinto, o del exterior inmediato, provoque cualquier actuación desmedida de las reses, que pudiere ocasionar daños extraordinarios al vallado, y/o lesiones, tanto a sí mismo como a terceros, será considerado responsable de los mismos.

c) En los encierros por el campo queda terminantemente prohibido durante el recorrido desde la zona de corrales hasta la zona de finalización, recortar a los astados integrantes de la manada, así como que cualquier vehículo a motor acose a las reses y/o se desvíe de la ruta propia para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en el corral.

Para garantizar el cumplimiento de estas normas, se designarán vehículos por la organización Municipal, que llevarán distintivo de identificación, y adoptarán las medidas convenientes encaminadas al cumplimiento de las normas.

d) Se prohíbe a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

e) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro, desde una hora antes a la prevista para su celebración y hasta una hora después de su terminación.

f) Queda expresamente prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses.

g) Se prohíbe el manejo de las barreras instaladas temporalmente para evitar la huida de las reses y/o permitir que se protejan los participantes directos, salvo por el personal de la organización debidamente autorizado.

h) No se efectuará el sacrificio de las reses en presencia de público, y en cualquier caso, para ello se dará cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

i) No se permitirá la participación directa en los espectáculos taurinos regulados en la presente ordenanza, de menores de 16 años, salvo alumnos de escuela taurina autorizada, debidamente acreditados, y que en cualquier caso no serán menores de 14 años; ni de personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes, o de enajenación mental, así como de personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. Es obligación de todos los participantes hacerlos salir del recinto, o, en su caso, comunicarlo a los voluntarios de la organización, que estarán debidamente identificados, para que los hagan salir, y, en su defecto, ponerlo en conocimiento del Presidente de Festejos, del Delegado Gubernativo o de la Guardia Civil.

j) En el desarrollo de los encierros las reses irán acompañadas al menos de tres cabestros.

k) EL número de caballistas que debe conducir las reses desde la zona de corrales a la de suelta, será de dos por cada res que se traslade en el encierro, con un mínimo en todo caso, de tres caballistas. Los caballistas habrán de ser designados por el Presidente del Festejo y en todo momento seguirán las instrucciones del Director de Lidia.

l) El número de vehículos para colaborar en la celebración del encierro, será de tres, con los cuales se trasladarán los voluntarios necesarios que ayuden a realizar un traslado del encierro por el itinerario del campo, así como delimitar claramente las zonas delantera y trasera del lugar por donde transitan las reses, con mantenimiento de la distancia de seguridad reglamentaria.

Se podrá admitir por la organización del festejo, la inscripción de vehículos en número tal que no coarten el normal desarrollo de los encierros, y que sirvan de refugio a los participantes y que colaboren en el buen desarrollo del espectáculo. Estos vehículos irán debidamente identificados y se comunicará previamente sus datos al Delegado Gubernativo y a la Presidencia del Festejo.

m) El punto de asistencia sanitaria, donde se situará en equipo médico-quirúrgico y una ambulancia de las características de UVI-móvil, se ubicará en las inmediaciones de la plaza de toros.

En la celebración de encierros de reses por el campo, deberá disponerse de otra segunda ambulancia que estará ubicada en otra zona de cobertura, designada por la Presidencia de los Festejos.

n) El inicio del encierro se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes, y la finalización, con un cohete.

Artículo 7.-

DURACION DEL ENCIERRO:

La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, vigente. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.

DISPOSICION FINAL:

En todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza, continuará vigente la Ordenanza Municipal aprobada en Sesión Plenaria Extraordinaria del Ayuntamiento de Sacedón, celebrada el día 19 de agosto de 1998.

Por plazo de treinta días, se somete esta Ordenanza Municipal a información pública, con publicación en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, a efectos de consulta y presentación de posibles reclamaciones o sugerencias, en la Secretaría Municipal. De no presentarse ninguna, se considerará elevado a definitivo el acuerdo aprobatorio.

Sacedón, a 14 de agosto de 2018. EL ALCALDE, Francisco Pérez Torrecilla.

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