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Jueves, 01 Marzo 2018 08:03

ANUNCIO DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA

712

ANUNCIO DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON FINALIDAD LUCRATIVA
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


712

Advertido error de numeración en la modificación del articulado de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con finalidad lucrativa, el Pleno en sesión celebrada el 22 de febrero de 2018, adopta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Rectificar la numeración del artículo 18 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con finalidad lucrativa, quedando como sigue:

Artículo 18.- Documentación.

Toda solicitud de autorización para los espacios definidos en el artículo 3 de esta ordenanza, y salvo regulación más específica para determinadas ocupaciones en los apartados correspondientes, irá acompañada de la siguiente documentación:

  1. Extensión de la superficie a ocupar expresada en metros cuadrados (m2), mesas a instalar y periodo de tiempo solicitado.
  2. Descripción del mobiliario a ubicar con indicación del número de mesas y sillas, y otros elementos a instalar, como estufas, sombrillas, toldos, jardineras, etc., con indicación de los colores y materiales elegidos.  
  3. Plano de ubicación de la terraza a escala mínima 1:500 o croquis acotado en el que se detallará la longitud de fachada del establecimiento; ancho de calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación; ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, así como la distribución del mobiliario a instalar debidamente acotado.
  4. Fotocopia de la licencia municipal de apertura para actividad del establecimiento o cambio de titularidad del establecimiento que habrá de figurar al mismo nombre que el solicitante.
  5. Justificante del pago de los tributos correspondientes conforme a la Ordenanza Fiscal aplicable
  6. En el supuesto de que se solicite la instalación de estufas u otros elementos de calefacción, deberán presentarse los documentos que expresen las características del elemento a instalar, homologación y medidas de seguridad que se adopten en su utilización y custodia.
  7. En caso de solicitar la instalación de toldos exentos (no anclados a fachada), deberá aportar además la siguiente documentación:
    1. Memoria descriptiva de la instalación que se pretende, redactada por técnico competente, en la que se incluirá: plano de situación a escala mínima 1:500; planos de definición (plantas, alzados y secciones, detalles de apoyos que garanticen la provisionalidad de la instalación y su posible uso para instalaciones futuras), acotados y a escala adecuada; características técnicas y de seguridad; apoyos; instalación eléctrica si se precisa; y demás datos de interés para determinar la idoneidad de la instalación, así como el cumplimiento de la normativa vigente.
    2. Presupuesto de la instalación.
    3. En caso de que el toldo se solicite con posterioridad a la solicitud de terraza, copia de la autorización de la terraza a la que servirá la instalación. Se deberá presentar lo determinado en este apartado g).
    4. Certificado técnico que justifique la estabilidad del elemento instalado.
  8. Copia o justificante, en su caso, de haber constituido la fianza para cubrir los compromisos de vinculación con la ciudad conforme a lo establecido en el artículo 12.1.2 de las Normas de Tramitación del Plan de Ordenación Municipal para las licencias de obras.
  9. Acreditación de la cobertura del riesgo derivado de la actividad de la terraza, sobre la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.

SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara la rectificación realizada.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Azuqueca de Henares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.            

En Azuqueca de Henares 23 de febrero de 2018, EL ALCALDE, José Luis Blanco Moreno

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