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Viernes, 23 Febrero 2018 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 7 . TARIFA

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

5. Otras certificaciones o informes : 20 €

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

1. Fotocopias o impresión de documentos hasta DIN A4 por copia en blanco y negro: 0,10 €

2. Fotocopias o impresión de documentos hasta DIN A4 por copia en color: 0,20 €

3. Fotocopias o impresión de documentos hasta DIN A3 por copia en blanco y negro: 0,20 €

4. Fotocopias o impresión de documentos hasta DIN A3 por copia en color : 0,30 €

5.- Remisión de faxes: Nacionales 1 € ,internacionales 2 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete.

En Aranzueque, a 20 de febrero de 2018. La Alcaldesa, Dª Raquel Flores Sánchez

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  • Municipios: Aranzueque
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