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Jueves, 28 Diciembre 2017 09:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

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aprobación definitiva de la modficación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica
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AYUNTAMIENTO DE HUEVA


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El Pleno del Ayuntamiento de Hueva, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2017, acordó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Habiédose publicado inicialmente en B.O.P. número 213 de 9 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto, se considera aprobado definitivamente dicho Acuerdo, haciéndose público el texto íntegro. En Hueva, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, D. Iván Merencio Fernández.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Artículo 6. Bonificaciones.

1. Se establece una bonificación del 100% de la cuota a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiénte tipo o variante se dejó de fabricar, en los términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

2. Los sujetos pasivos del impuesto sólo podrán ser beneficiarios de ésta bonificación por un único vehículo, debiendo elegir, si tuvieran varios que cumplieran los requisitos, el vehículo al que desean aplicar la bonificación. La comunicación o, en su caso, cambio de vehículo bonificado, deberá hacerse, en todo caso, con anterioridad al 1 de enero de cada ejercicio.

Para ser beneficiario de ésta bonificación, el sujeto pasivo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del seguro obligatorio e I.T.V. en vigor. De esta manera, junto con la solicitud de subvención deberá presentarse ésta documentación. Igualmente, a fin de comprobar que se mantienen los requisitos en ejercicios sucesivos, se entregará copia de ambos documentos anualmente.
  2. Encontrarse al corriente de pago y no mantener deudas con el Ayuntamiento.
  3. No ser beneficiario de ésta misma bonificación por otro vehículo.
  4. Ser mayor de 18 años.

3. La presente bonificación tiene carácter rogado, por lo que deberá solicitarse por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute, y entrará en vigor en el ejercicio siguiente.

En Hueva, a 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, D. Iván Merencio Fernández.

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