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Jueves, 21 Diciembre 2017 08:12

ORDENANZA OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PÚBLICO

3807

ORDENANZA OCUPACIÓN DE TERRENO DE USO PUBLICO CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS , ANDAMIOS E INSTALACIONES EN VIA PUBLICA
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AYUNTAMIENTO DE RETIENDAS


3807

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DE TERRENO DE USO PUBLICO CON VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS , ANDAMIOS E INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con vallas, puntales, asnillas, andamios , escombros o materiales varios, por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 19 de la citada ley.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios , escombros o materiales varios .

El Ayuntamiento se reserva la facultad de no autorizar la ocupación o limitarla en el caso de que pudiere causar problemas al normal tráfico rodado.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujeto pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios , escombros o materiales varios , y los solicitantes de licencias de obras, que ocupen la vía pública con escombros o materiales.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

3. En el caso de ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios , escombros o materiales varios responderán subsidiariamente los empresarios que estén ejecutando las obras que origine el devengo de esta Tasa.

Artículo 5. Exenciones subjetivas.

No se reconocen.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 7. Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura de la siguiente forma:

  •  Por ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios , escombros o materiales varios:

 Por cada elemento de colocación sobre la vía pública y día ...............  0,50 €.

Artículo 8. Bonificaciones de la cuota.

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de licencia de obra, cuando se inicie o se solicite la colocación de vallas, puntales, asnillas, andamios , escombros o materiales varios.

Artículo 10. Declaración e ingreso.

El ingreso de la Tasas se exigirá cuando se termine la obra, con la colocación de vallas, puntales, asnillas, andamios, escombros o materiales varios de ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 21 de Octubre de 2.017 entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2.018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del R.D.L. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Retiendas, a 19 de Diciembre de 2.017. El Alcalde Ramón Martín García

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