AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
3579
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Reglamento de régimen interno de la vivienda de mayores “Virgen de los Olmos” de Maranchón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Con la finalidad de que la Vivienda de Mayores “Virgen de los Olmos” constituya una lugar de convivencia armoniosa y disfrute de un ambiente familiar y cordial, este Ayuntamiento, en uso de la potestad reconocida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece el presente “Reglamento de régimen interno de la Vivienda de Mayores Virgen de los Olmos”, cuyas normas se ajustan a lo establecido en los artículos 14 y 5 de la Ley 3/1994, de Protección de los Usuarios de Entidades y Centros de Castilla La Mancha y
la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO PRIMERO. Derechos y deberes de los/as usuarios/as
Artículo 1.-Derechos de los/as usuarios/as.
Conforme a lo establecido en los artículos l4 y 5 de la Ley 3/1994, de Protección de los Usuarios de Entidades y Centros en Castilla-La Mancha, los/as residentes en la Vivienda de Mayores tendrán los siguientes derechos:
1.-Acceder a los servicios prestados en la Vivienda y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.-A un trato digno tanto por parte del personal de la Vivienda como por parte del resto de usuarios.
3.-Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
4.-A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, derecho que sólo podrá ser limitado en el supuesto de existir resolución administrativa o judicial en tal sentido.
5.-A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
6.-A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de la vivienda.
7.-A que se les facilite el acceso a la atención social, sanitaria, educacional, cultural y en general a todas las necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.
8.-A participar en las actividades de la vivienda y servicios y colaborar en el desarrollo de los mismos.
9.-A elevar por escrito a los órganos de participación o Dirección propuestas relativas a mejoras de los servicios.
10.-A participar en la gestión y planificación de las actividades tal y como se determine.
11.-A conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe y a que les sean comunicados con antelación suficiente las variaciones o modificaciones esenciales en la prestación del mismo.
12.-A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro a voluntad propia, derecho que sólo podrá ser limitado en virtud de resolución administrativa o judicial.
13.-Derecho de queja, que será ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los/as residentes en la Vivienda de Mayores tendrán los siguientes
A) Derechos relacionados con la protección social:
1.- A acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
2.- A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
3.- A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4.- A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
B) Derechos relacionados con la información:
1.- A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
2.- A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
3.- A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje compresible la valoración de su situación.
4.- A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
5.- A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
6.- A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
7.- A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.
C) Derechos relacionados con el tipo de atención a recibir:
1.- A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
2.- A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
3.- A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la citada Ley.
4.- A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
5.- A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la citada Ley.
6.- A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
7.- A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban aportar una decisión no gocen de capacidad para ello.
8.- A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la citada Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
9.- A cualquiera otros derechos que se reconozcan en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
Artículo 2.-Deberes de los/as usuarios/as.
Son obligaciones de los usuarios:
1.-Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta servicios.
2.-Conocer y cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización de la vivienda.
3.-Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la vivienda y colaborar en su mantenimiento.
4.-Poner en conocimiento de los órganos de representación las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
5.-Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de 14/2010 de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, los/as residentes en la Vivienda de Mayores tendrán los siguientes deberes:
1.- Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
2.- En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
- Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
- Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
- Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
3.- Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:
- Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
- Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
- Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
- Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
- Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
4.- A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 3.-Normas de convivencia.
Suponen alteración de la normal convivencia los siguientes hechos:
a) Faltar al respeto a algún usuario o personal de la Vivienda, mediante insultos, calumnias, amenazas o actuación similar.
b) Utilización inadecuada de las instalaciones, medios y utensilios que pertenezcan a la Vivienda.
c) Perturbar o impedir actividades colectivas que se realicen o promuevan.
d) Promover o participar en altercados, peleas o riñas o tener conductas continuadas de mala fe.
e) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos incorrectos con respecto a su condición de usuario.
f) Sustracción de bienes, equipos o similares o cualquier clase de propiedad de la vivienda o de algún usuario o del personal.
g) Destrucción no accidental de bienes y equipos.
h) Practicar juegos con ánimo de lucro.
Artículo 4.-Régimen de comidas.
Los menús serán sometidos a visado médico para garantizar que son aceptables en su composición y variedad. El menú semanal será expuesto en el tablón de anuncios de la Vivienda el primer día de cada semana.
Existirá un solo menú para todos/as los/as residentes excepto para aquellos casos en que por prescripción médica y previsiblemente de forma temporal, requieran una dieta especial. En caso de existir la indicada prescripción médica, deberá la misma comunicarse por escrito a la Encargada de Funcionamiento de las Viviendas de Mayores.
Excepto en los supuestos de enfermedad, no se servirán comidas en las habitaciones, ni se permitirá la existencia de alimentos en los dormitorios.
Se establecen cuatro comidas al día, que comprenden el desayuno (9,00 horas), la comida (13,00 horas), la merienda (16,30 horas) y la cena (20,00 horas). Los horarios quedarán expuestos en el tablón de anuncios, pudiendo variar entre la época de invierno y la época de verano.
Si algún residente no fuera a realizar alguna comida en la vivienda deberá comunicarlo con antelación mínima de una semana al personal de la misma. Ello no conllevará ningún descuento económico.
Artículo 5.-Régimen de visitas.
Los/as residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos/as en los siguientes horarios: De 09:45 horas a 12:30 horas por las mañanas y de 17:00 horas a las 19:03 horas de la tarde, bajo las siguientes condiciones:
1.-No supondrán interferencia en el desarrollo de las tareas cotidianas y de organización del servicio.
2.-Los visitantes no accederán a otras habitaciones que no sean las de uso común o el dormitorio del usuario.
3.- Se respetar las normas de funcionamiento de la vivienda.
4.- En ningún caso las visitas podrán generar incomodidad a los demás residentes.
Artículo 6.- Régimen de higiene personal, vestuario y lavandería
La higiene personal diaria se realizará por el propio residente atendiendo las indicaciones de los/las responsables de la Vivienda. Sólo en caso de dificultad o imposibilidad temporal se la higiene diaria realizará con ayuda de los/las Auxiliares.
Los aseos se utilizarán con el mayor respeto a la higiene. Si el residente observara en los mismos carencias, desperfectos o mal estado habrá de comunicarlo inmediatamente al personal de la Vivienda.
En el momento del ingreso se realizará un inventario de las prendas que traiga el residente, marcadas como se le indique.
El cambio de prendas de vestir, sábanas… se efectuará según lo establecido por las/los responsables de la Vivienda, siendo los/as Auxiliares los/as encargados/as de su lavado y plancha. Se exigirá al/la usuario/a renovar el vestuario en caso de que se considere necesario.
Cuando se produjera la pérdida de condición de residente, por cualquier causa, éste, o en su caso, sus familiares o representantes, deberán retirar de la Vivienda toda la ropa, enseres personales y bienes de cualquier tipo en un plazo de siete días siguientes a la baja, entendiéndose que en el caso contrario el Ayuntamiento podrá hacer el uso que estime pertinente de dichos enseres.
Con carácter previo a la recogida es necesario la realización de un inventario de todos los bienes. Participarán en el inventario la gobernanta y los familiares o representantes, debiendo firmar la retirada de todos los bienes y objetos personales.
Artículo 7.- Régimen de alojamiento.
Comprende el uso de la habitación, en su carácter de individual o compartida, así como el de las dependencias comunes de la Vivienda.
Los usuarios mantendrán el orden en sus habitaciones, armarios y cuartos de aseo, según indicaciones que reciban del personal de la Vivienda, colaborando en su limpieza, dentro de sus posibilidades.
Los usuarios y sus visitas pondrán especial cuidado en cerrar grifos, apagar luces, no secar ropa en radiadores, etcétera, a fin de evitar accidentes.
En el dormitorio compartido se repartirá equitativamente el espacio con su compañero/a.
El Ayuntamiento de Maranchón no se hará responsable de la pérdida o deterioro de objetos de valor. En todo caso, los mismos se relacionarán en el inventario que será firmado, en el momento del ingreso, por el usuario y la Gobernanta. Dicho inventario será actualizado en el momento en el que produzcan variaciones en el mismo.
En las salas comunes podrá verse la televisión, practicar juegos de mesa que no supongan apuestas económicas o determinen la prestación de servicios o actividades por otros usuarios, sus visitas o el personal de la Vivienda, leer, o simplemente “estar”.
Los residentes han de procurar mantener una relación cordial de convivencia con sus compañeros/as, estando obligados a respetarse mutuamente y a no causar molestias a los demás. Si existiera algún problema en la convivencia, podría ponerlo en conocimiento del auxiliar o gobernante/a.
Artículo 8.-Horario de actividad.
El horario normal de la vivienda será de 8:00 horas de la mañana a 22:00 horas de la noche, teniendo siempre presente no molestar al resto de residentes ni por actividades de aseo personal, ni de entretenimiento. En caso de duda, será el personal auxiliar quien determine la falta de idoneidad de las actividades que resulten molestas.
Dentro de dicho horario el usuario podrá entrar y salir libremente de la Vivienda. Sólo en el supuesto de tener que entrar o salir fuera del horario establecido y siempre por causa justificada, habrá de ser comunicado al personal Auxiliar.
Artículo 9.- Libro de Incidencias
Existe un Libro donde se recogen las incidencias que puedan producirse y es competencia de los trabajadores de la Vivienda su cumplimentación.
Artículo 10.- Equipo de profesionales.
La vivienda cuenta con Una Gobernanta y dos Auxiliares de Hogar, cuyas funciones son:
Organización y mantenimiento de la Vivienda de Mayores, realizando tareas domésticas de limpieza, compra, preparación de comidas, lavado, planchado y repaso de ropa.
Apoyo personal y acompañamiento.
Atenciones especiales en situaciones de enfermedad temporal de los usuarios.
Poner en conocimiento del Trabajador Social de la Zona la pérdida por un residente de su autonomía personal o la existencia de una situación de dependencia que impidiera una atención adecuada en la Vivienda de Mayores.
Llevanza del Libro de Incidencias.
Artículo 11.-Pérdida de la condición de residente.
La condición de residente se pierde por alguna de las siguientes causas:
1.- Por renuncia voluntaria formalizada por escrito y firmada por el usuario, dirigida al Sr. Acalde del Ayuntamiento, quien lo notificará a las trabajadoras de la Vivienda.
2.- Por fallecimiento del residente. La Gobernanta de la Vivienda comunicará por escrito el óbito al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, y se dará conocimiento al Trabajador Social de la Zona PRAS, y éste a su vez a la Delegación Provincial de Bienestar Social correspondiente.
3.- Por deterioro de la salud del residente que implique pérdida de autonomía personal o una situación de dependencia que impida una atención adecuada en la Vivienda de Mayores.
En este supuesto, las Trabajadoras de la Vivienda lo pondrán en conocimiento del Trabajador Social de la Zona, quien que realizará las gestiones oportunas para el estudio del caso.
El Trabajador Social informará a la familia y al Ayuntamiento. El médico cumplimentará el correspondiente informe, según modelo normalizado.
El Ayuntamiento convocará a la Comisión de Seguimiento, quien valorará la situación de imposibilidad del usuario de continuar en la Vivienda, atendiendo a los informes presentados.
La Comisión de Seguimiento elaborará el informe correspondiente. Cuando no pueda permanecer en la Vivienda, se informará a la familia (si existe) para que le atiendan o gestionen un nuevo recurso. En caso de dificultad se solicitará traslado a otro centro residencial a través de la Delegación de Bienestar Social, adjuntando los siguientes documentos:
a) Informe médico.
b) Informe social, indicando los datos personales, antecedentes y situación en la Vivienda, así como cualquier información que resulte relevante.
c) Propuesta de la Comisión de Seguimiento indicando los motivos del traslado y el consentimiento del residente.
Concedido el traslado el residente deberá desalojar la Vivienda en el plazo establecido para ocupar la plaza en la Residencia.
Cuando se incumpla el plazo de traslado o abandono de la Vivienda, una vez declarada su situación de dependencia no atendible en la misma, será el Ayuntamiento el responsable de intervenir y se hará cargo de su atención en el lugar que corresponda.
El Ayuntamiento establecerá las pautas a seguir cuando un residente, en situación de espera para su traslado, requiera unas atenciones especiales dentro de la vivienda.
4.- Por no adaptación del usuario al funcionamiento del servicio.
5.-Por la ausencia prolongada del usuario por más de treinta días consecutivos sin justificar.
6.- Por expulsión.
7.- Por cese en la prestación del Servicio.
8.- Por otras circunstancias no contempladas anteriormente, valoradas por la Comisión de Seguimiento.
Cuando se produjera la pérdida de la condición de residente, por cualquier causa, éste, o en su caso, sus familiares o representantes, deberán retirar de la Vivienda toda la ropa, enseres personales y bienes de cualquier tipo en un plazo de 7 días siguientes a la baja, entendiéndose que en el caso contrario el Ayuntamiento podrá hacer el uso que estime pertinente de dichos enseres.
Con carácter previo a la recogida es necesario la realización de un inventario de todos los bienes. Participarán en el inventario la gobernanta y los familiares o representantes, debiendo firmar la retirada de todos los bienes y objetos personales.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Maranchón, a 27 de noviembre de 2017. El Alcalde, José Luis Sastre Gozalo.