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Viernes, 25 Marzo 2016 00:00

Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara

799

Aprobada las matrículas de contribuyentes, relativas a la Tasa por Prestación del Servi­cio Mercado de Abastos, correspondientes a los meses de enero y febrero 2016, quedan expuestas al público en las oficinas de este Excmo. Ayuntamiento para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Economía y Hacienda

 

799

SECCIÓN PRIMERA DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Edicto

Aprobada las matrículas de contribuyentes, relativas a la Tasa por Prestación del Servi­cio Mercado de Abastos, correspondientes a los meses de enero y febrero 2016, quedan expuestas al público en las oficinas de este Excmo. Ayuntamiento para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados, durante el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La exposición al público de las matrículas producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, a los fines de la notificación colectiva prevista en el ar­tícu­lo 102.3, de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición al público.

Periodo de pago:

Pago en periodo voluntario: En aplicación del ar­tícu­lo 62.3 del citado texto legal, queda fijado el siguiente plazo de ingreso en periodo voluntario de la Tasa por Prestación del Mercado de Abastos, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016.

Del 5 de abril de 2016, al 6 de junio de 2016.

Fecha de cargo en cuenta: 5 de mayo de 2016.

Horario de ingreso: De 9 horas a 14 horas, de lunes a viernes.

Pago en periodo ejecutivo: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante este recargo será del 5% una vez vencido el periodo en voluntaria hasta la notificación de la providencia de apremio, y, se cobrará el recargo de apremio reducido del 10% desde la notificación de la providencia de apremio hasta la finalización del plazo del ar­tícu­lo 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

Se recuerda la posibilidad y conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria.

Lugar de pago:

El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras que a continuación se relacionan, en el horario de atención al público que cada entidad tenga establecido, acompañando el juego de impresos que recibirán a tal fin en su domicilio.

Entidades colaboradoras:

Ibercaja, Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Banco de Castilla-La Mancha, Bankia, La Caixa, Abanca, Caja Rural Castilla-La Mancha, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell.

Duplicados:

Los contribuyentes que no reciban los documentos de cobro pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas de la Entidad Gestora La Caixa para solicitarlos.

Guadalajara, 17 de marzo de 2016.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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