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Martes, 12 Septiembre 2017 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS AMBULANTES EN EL TÉRMINO MUNICIP

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS AMBULANTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta e industrias ambulantes en el término municipal de El Casar.

No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.

En El Casar, a 7 de septiembre de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES

Se modifica el Artículo 9 de la Ordenanza Fiscal de referencia que queda redactado como a continuación:

Artículo 9º.-

Se reconoce exención a tenor de los dispuesto en el Artículo 9 del Real Decreto 2/2004 para aquellos obligados tributarios titulares de licencia o autorización para el ejercicio de la venta de artesanía y artículos de 2ª mano, conforme al Título II bis. de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de El Casar.

No se concederá ni se reconoce otra exención ni bonificación en la exacción de la Tasa".

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