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Jueves, 27 Julio 2017 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N.- 01/2017

2347

Aprobación definitiva del acuerdo plenario fecha 22 de junio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2017 del Presupuesto en vigor.
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2347

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 22 de junio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público con el siguiente contenido:

  1. El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  2. El importe aplicable a amortizar deuda será 184.064,77€.

Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes:

 

Capital pendiente

Importe a amortizar

Cuota actual

Nueva cuota

Reducción compromiso de pago

Operación de préstamo 1

184.964,77€

184.064,77€

12.185,97 €

0,00 €

12.185,97 €

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

920

226.99

 

Otros Gastos diversos

184.064,77

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

184.064,77

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Brihuega a 24 de julio de 2017. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.

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