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Jueves, 13 Julio 2017 08:07

ORDENANZA ENCIERROS POR EL CAMPO

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Aprobación definitiva ordenanza encierros por el campo
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AYUNTAMIENTO FUENTELENCINA


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A) NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 3 de mayo de 2017  aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Encierros por vía urbana y por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN FUENTELENCINA

El Ayuntamiento de Fuentelencina dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos de Castilla-La Mancha.

La regulación de esta Ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas de Fuentelencina, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente en los meses de mayo y agosto, conforme se determina en los siguientes artículos: 

ARTÍCULO 1.-

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal, una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Fuentelencina, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en honor a San Agustín en el mes de agosto, o para el Santísimo Cristo del mes de Mayo. 

ARTÍCULO 2.-

Queda totalmente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que todo vehículo a motor acose a las reses y desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en los corrales existentes. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización. 

ARTÍCULO 3.-

No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos, atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización. 

ARTÍCULO 4.-

El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma. También queda prohibido estacionar o aparcar en el recorrido dentro del casco urbano y donde los caminos estén pavimentados o aglomerados. 

ARTÍCULO 5.-

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro. 

ARTÍCULO 6.-

Se pone de manifiesto que nadie está obligado a participar o correr, tanto en los encierros como en las sueltas de reses, festejos taurinos o las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que el participante se ha impuesto libremente, no teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún incidente, tanto dentro del casco urbano, plaza de toros o el campo. 

ARTÍCULO 7.-

Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio en el festejo. El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de espectáculos. Asimismo podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos. La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de dieciséis años. No podrán participar en los espectáculos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar maltrato a las reses, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo. 

ARTÍCULO 8.-

PLAN DE ENCIERRO

  1. Itinerario de encierro por el campo. Los corrales o zona de inicio podrán quedar ubicados:
  • En la plaza Mayor
  • En la Finca Cantinuevo
  • En la Ganadería la Morera

Queda prohibido molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietar a los astados.

En las zonas de inicio y sus inmediaciones, se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservado a los participantes a pie y a los caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso.

Una vez sueltas las reses bravas serán conducidas por las Eras, el Prado y la Vega y Camino de Alhóndiga, camino La Nava, Cantinuevo, Valseco, hacia el camino de Peñalver, hacia el camino de San Agustín, hacia la báscula municipal, hasta llegar a la Cruz del Rayo, pudiéndose dar muerte a los astados en cualquiera de los parajes señalados, pudiendo pasar por la zona de la suelta.

Se establece la zona de espectadores en el encierro por el campo desde la báscula del municipio a una distancia prudencial de donde discurran los astados de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 38/2013 de 11 de julio. 

  1. Itinerario de encierro por el casco urbano:

Desde los corrales sitos en la Plaza Mayor, hacia la calle de la Iglesia, calle Alcázar y calle Botica y vuelta a la Plaza Mayor.

  1. Itinerario de vaca enmaromada tradicional

Desde los corrales sito en Plaza Mayor, Calle Iglesia, Calle Terrero, Calle Vallejo, C/ Cmno de la Fuente, Fuente de Abajo, C/ Constitución, Calle Gamellón, Vega de Abajo, etc.

  1. Durante todo el encierro quedarán previstos los puntos de asistencia sanitaria, estos estarán situados  en La Solanilla y Plaza Mediodía.
  2. Zona de finalización. Dicha zona será la misma que la de la inicio pero por la dificultad que pueda representar que las reses abandonen a los cabestros y se vayan del recorrido habitual, o haya algún accidente grave  y se podrá paralizar el encierro lo más urgente posible para que los servicios médicos atiendan a la mayor brevedad, o bien se pase el tiempo de tres horas desde el inicio del encierro, o que el Presidente opte por dar finalizado el festejo, debiendo todos los participantes, caballistas, vehículos y corredores abandonar a las reses, para que cuando se encuentren fuera del público se puedan paralizar sin sufrimiento y se pueda dar por finalizado el encierro. 

ARTÍCULO 9.-

Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente son: los cabestros, los gañanes de la ganadería, los caballistas y los voluntarios colaboradores, adscritos a la organización, que como mínimo será lo siguiente:

  • Encierro por el Campo:
    • 6 caballistas y 6 vehículos
  • Suelta de reses (encierro calles, vaquillas, etc.)
    • 3 personas

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se  hará un disparo adormecedor y se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. 

ARTÍCULO 10.-

El Sr. Presidente de los Festejos, con la suficiente antelación, nombrará voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales y autorizará a los vehículos que irán en el encierro para la seguridad de los corredores a pie, dando cuenta al Delegado Gubernativo la relación de los vehículos que pueden participar y están autorizados por el Ayuntamiento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Fuentelencina, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas. 

ARTÍCULO 11.-

Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

ARTÍCULO 12.-

Ajustándose a la normativa vigente y contando con los permisos y autorizaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente dictaminará cuando se inicia y finaliza cada festejo. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-

A partir de la entrada en vigor de la presenta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma. 

DISPOSICIÓN FINAL 1ª.-

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma. 

DISPOSICIÓN FINAL 2ª.-

La presente ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento de Fuentelencina en sesión ordinaria de fecha 3 de mayo de 2017, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se podrá  interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentelencina, a 10 de julio de 2017. El Alcalde, Santos López Tabernero. 

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