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Jueves, 22 Junio 2017 08:06

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

1924

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


1924

El Pleno del Ayuntamiento de Brihuega, en sesión plenaria celebrada el día 21 de abril de 2017, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio y realización de actividades deportivas.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP nº 81, de 27 de abril de 2017, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que  la aprobación provisional deviene definitiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da  publicidad al contenido íntegro de la modificación definitivamente aprobada: 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, GIMNASIO, PISTAS DE PADEL MUNICIPALES.

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA MENSUAL

TARIFA TEMPORADA

TARIFA POR DÍA/HORA

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

 

 

 

Escuela de fútbol sala (categoría pre-benjamín- cadete).

 

45,00 euros

 

Alquiler de pista por equipos.

 

 

20,00 euros

CURSOS DEPORTIVOS

 

 

 

Gimnasia

15,00 euros

 

 

PISTAS DE PADEL

 

 

 

  1. Alquiler de pista 1,5 horas

 

 

4,00 euros

  1. Alquiler de pista 1,5 horas con luz

 

 

6,00 euros

  1. Alquiler 3 abonos sin luz

 

 

10,00 euros

  1. Alquiler 3 abonos con luz

 

 

14,00 euros

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Tendrán una bonificación del 20% de todas las tarifas los jubilados y pensionistas, parados y familias numerosas, empadronados en Brihuega.

Estarán exentos del pago los clubes y equipos deportivos cuyo domicilio social se radique en Brihuega.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de abril de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

En Brihuega, a 12 de junio de 2017. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.

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