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Miércoles, 21 Junio 2017 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASAR

1903

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


1903

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado  definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar, a 19 de junio de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.

Modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de El Casar

Por acuerdo adoptado en sesión ordinaria de Pleno de 27/04/2017 del Ayuntamiento de El Casar, se aprueba la siguiente modificación del Reglamento de Régimen Interior de este Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 143 del 28 de noviembre de 2007:

Artículo 8.4

COMISIONES INFORMATIVAS:

Podrán asistir a cada Comisión Informativa los Concejales no Adscritos cuyo voto será ponderado en función del número de Concejales no adscritos y equivalente como máximo, en su conjunto, al de un representante de un Grupo Político Municipal.

Artículo 8.5

JUNTA DE PORTAVOCES

Quedan excluidos de participar en la Junta de Portavoces

Artículo 8.6

INTERVENCIONES EN LOS PLENOS

Al afectar al ejercicio de derechos constitucionales inherentes a la función de Concejal, el Concejal no Adscrito tendrá el derecho a intervenir en los Plenos municipales, de manera individual, con una duración del 75 por 100 con respecto al que tienen los intervinientes de los Grupos Municipales.

No obstante, el Concejal no Adscrito podrá delegar este derecho en otro Concejal, cuya intervención, en ningún caso, podrá superar la duración que tiene el interviniente de un Grupo Municipal.

Artículo 8.7

MOCIONES, INTERPELACIONES, PROPOSIONES Y PREGUNTAS DE LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS.

Tendrán los mismos derechos en estos ámbitos que los Concejales pertenecientes a los Grupos Municipales.

 

Artículo 8.8

MEDIOS PARA ASISTENCIA A LOS PLENOS DE LOS CONCEJALES NO ADSCRITOS

Con el fin de poder realizar su función, el Concejal no Adscrito tendrá derecho a utilizar una dependencia municipal durante dos horas diarias desde que se convoca el Pleno hasta su celebración.

El Concejal no Adscrito, al no pertenecer a un Grupo Municipal, no tiene derecho a utilizar un local municipal como tienen los Grupos

Municipales. Tampoco tiene derecho a solicitar un local municipal para desarrollar una actividad política.

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  • Municipios: Casar (El)
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