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Jueves, 08 Junio 2017 08:06

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES

1751

REGLAMENTO
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1751

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones.

Durante treinta días ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia núm. 69 de 7 de abril de 2017.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

 

REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES 

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN Y CARÁCTER DEL REGISTRO. -

El Ayuntamiento de Alovera crea el Registro Municipal de Asociaciones. Este Registro tiene carácter administrativo.

La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.

ARTÍCULO 2.- DIRECCIÓN DEL REGISTRO. -

El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.

ARTÍCULO 3.- OBJETO DEL REGISTRO. -

El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones existentes en el Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo en el municipio.

ARTÍCULO 4.- OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN. -

Es requisito necesario para el ejercicio de los derechos reconocidos a las Asociaciones para la defensa de sus intereses y acceso a ayudas municipales la inscripción de estas en el Registro Municipal de Asociaciones.

ARTÍCULO 5.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. -

La inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida al Sr./Sra. Alcalde/sa, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Estatutos de la Asociación.
  • Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
  • Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
  • Domicilio social.
  • Presupuesto y programa de actividades del año en curso.
  • Certificación numérica de la cantidad de socios que componen la Asociación en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES INSCRITAS. -

Las Asociaciones inscritas están obligadas:

A notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la Asociación en el Registro.

ARTÍCULO 7.- DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES INSCRITAS. -

Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:

Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Asimismo, y en los mismos supuestos, recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

ARTÍCULO 8.- AYUDAS ECONÓMICAS A LAS ASOCIACIONES.-

El Ayuntamiento de Alovera podrá subvencionar económicamente a las Asociaciones inscritas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones, las Ordenanza Municipal Reguladora, las Bases de las Subvenciones y las Convocatorias Municipales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. -

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Alovera, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alovera a 2 de junio de 2017. LA ALCALDESA,    

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