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Martes, 18 Abril 2017 08:04

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

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RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL 2017 Y DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LA MANCHA 2000, SAU
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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


1103

FECHA: 11 de abril de 2017

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del incremento salarial 2017 y de la modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa LA MANCHA 2000, SAU.

EXPEDIENTE: 19/01/0018/2017

C.C.: 19100162012016  

VISTO el texto del acuerdo alcanzado el 23 de marzo de 2017, entre la dirección de la empresa LA MANCHA 2000, SAU, y la representación de los trabajadores, para el incremento salarial correspondiente a 2017, así como para la modificación parcial (artículos 18 y 29) del Convenio Colectivo de la empresa, código de convenio 19100162012016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 6 de abril de 2016, acuerdo que tuvo entrada el 4 de abril de 2017 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 24/10/2015); en  el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (B.O.E. de 12/06/2010); en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C.M. de 16/07/2015); en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (D.O.C.M. de 04/12/2013) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara,11 de abril de 2017.El Director Provincial,Santiago Baeza San Llorente  

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA LA MANCHA 2000, SAU, Y EL COMITÉ DE EMPRESA POR EL INCREMENTO SALARIAL 2017

En Cabanillas del Campo, a las 13:00 horas del 23 de marzo de 2017, se reúnen:

Por parte de la Empresa:

  • Dª Melina Garcia Malo.
  • Guillermo Dávalos Lafuente
  • Javier Amor Sánchez de Ron

 Por el Comité de Empresa:

  • Ricardo de la Fuente Marina
  • Dª Maria del Carmen Campos Juez
  • Valentín Craciun
  • Dª Marta Asenjo Cortes
  • Abraham El Fakir Bravo 

Se reúnen en el centro de trabajo de La Mancha 2000, SAU, las personas al margen relacionados en representación de la Empresa y del Comité de Empresa para acordar el incremento salarial correspondiente al año 2017 tal y como está previsto en el artículo 20 del Convenio Colectivo de La Mancha 2000, SAU (BOPG 06-04-2016), así como la modificación parcial del propio Convenio Colectivo.

Tras sucesivas reuniones, las partes suscriben el siguiente

ACUERDO

Primero.- Las partes acuerdan, con fecha de efectos de 1 de enero de 2017, incremento del 1% de los conceptos recogidos en las tablas salariales del Convenio Colectivo de La Mancha 2000, SAU.

Las tablas salariales definitivas para 2017 son las siguientes: 

CLASIFICACION PROFESIONAL

Grupo/Nivel

Salario Base 2017

GRUPO 1.- Puestos de trabajo generales

Nivel 1

23.024,04

Nivel 2

17.959,40

GRUPO 2.- Mandos

Nivel 1

14.791,80

Nivel 2

14.315,01

GRUPO 3.- Administración

Nivel 1

15.175,27

Nivel 2

13.950,94

GRUPO 4. Atención al cliente/Call Center

Nivel 1

14.367,36

Nivel 2

13.700,33

GRUPO 5.- Logístico

Nivel 1

13.825,97

Nivel 2

13.700,33

 

 

 

Plus Funcional ANUAL

Grupo/Nivel

Importe 2017

Funciones de Mando de Área

Grupo 2/Nivel1

9.203,55

Funciones de Mando de Unidad Logística

Grupo 2/Nivel1

5.569,22

Funciones de Mando Equipo

Grupo 2/Nivel1

2.979,09

Funciones Admirativas (antiguo Oficial y Aux. Adm.)

Grupo 3

2.355,05

Funciones Carretillero

Grupo 5/Nivel1

1.699,03

Las partes adquieren el compromiso de celebrar en el último trimestre del año una reunión para analizar conjuntamente la revisión salarial realizada en el año 2017, en relación con el comportamiento que haya tenido el IPC, el criterio establecido en el AENC y la media de los incrementos de los convenios colectivos con el objetivo de tener en cuenta las posibles desviaciones del mismo.

Las partes acuerdan incluir en el Convenio Colectivo un cuadro que unifique las dos tablas anteriores de cara a facilitar su comprensión: 

Segundo.- Las partes acuerdan una modificación del texto actual del Convenio Colectivo de La Mancha 2000, SAU, en concreto del artículo 29, de acuerdo con los siguientes términos:

A partir del 1 de Enero de 2017, las partes acuerdan el incremento del precio de la primera y segunda hora extraordinaria prevista en el artículo 29 del Convenio Colectivo en 1 euro, este incremento no afecta a la tercera y cuarta hora prevista en el texto del Convenio.

De tal manera la redacción del artículo 29 del convenio Colectivo de La Mancha 2000, SAU, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29. Horas extraordinarias.

Las horas que excedan de los cómputos anuales establecidos en el artículo 28 del presente Convenio se considerarán como horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias tendrá ca­rácter voluntario. Cuando se produzca una situación excepcional y puntual debida a una avería grave de los sistemas, la dirección podrá establecer la realiza­ción de las horas extras para los trabajadores, cuan­do con carácter voluntario no se alcance el número mínimo de trabajadores para realizar el trabajo.

La Dirección de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores de la empresa, comunicará a estos, mensualmente, el número de horas extraordinarias realizadas durante el mes an­terior al que se produzca dicha comunicación.

El valor de la hora extraordinaria diaria será de 12 euros la primera; 12 euros la segunda; 15 euros la ter­cera, y 20 euros la cuarta hora extra.”

Tercero.- Las partes acuerdan una modificación del texto actual del Convenio Colectivo de La Mancha 2000, SAU, en concreto del artículo 18, de acuerdo con los siguientes términos:

Las partes acuerdan la supresión del párrafo primero del artículo 18 del Convenio Colectivo, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Empleo.

Durante la vigencia del presente Convenio, la em­presa se obliga a tener un nivel de empleo fijo del 70%.

Las partes firmantes del presente Convenio, y du­rante la vigencia del mismo, llevarán a efecto, a tra­vés de la Comisión mixta, un examen conjunto de la situación del mercado de trabajo, con la formulación de propuestas encaminadas a favorecer la creación de empleo y para la formación de jóvenes trabaja­dores.”

Sin nada más que tratar se suscribe el presente Acta en la fecha y lugar indiciados al inicio de este escrito.

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