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Lunes, 10 Abril 2017 08:04

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

1054

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
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EATIM DE MORANCHEL


1054

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 16/02/2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2017del Presupuesto en vigor en la modalidad de créditos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación: 

Altas en Aplicaciones de Gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

161

76100

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0

2700

2700

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

2700

  1. º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos

finales

Progr.

Económica

334

625

Mobiliario

9000

2700

6300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL BAJAS

 

 

6300

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, y el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. 

En Moranchel a 3 de abril de 2017, El Alcalde, Fdo.: Rafael Martínez Agustín

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