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Miércoles, 22 Febrero 2017 09:02

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

491

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales
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AYUNTAMIENTO DE SAYATÓN


491

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES 

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización de edificios e instalaciones municipales” por particulares, empresas, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, constituye el hecho imponible de esta tasa, el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios e instalaciones municipales: 

-Edificio Multiusos conocido como “Casilla del Escaramujo” 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refieren los Art. 35 y 36, de la Ley 58/2003, General Tributaria y las que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los sujetos pasivos de la tasa responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en los edificios, dependencias, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

ARTÍCULO 5. Supuestos de no sujeción y de exención

No están sujetos al pago de esta tasa:

  • La utilización de los edificios, dependencias e instalaciones municipales cuando se formalicen a través de Convenios para su utilización con fines culturales, educativos, deportivos o sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre bienes de las entidades locales. Las contraprestaciones de estos convenios se fijarán con base a los siguientes criterios:
    • Relevancia cultural y conexión con los fines propios del municipio.
    • Incidencia en la difusión pública de los valores culturales, educativos y sociales promovidos por el Ayuntamiento.
    • Predominio de los fines culturales, educativos, deportivos, turísticos y sociales en la utilización que de los mismos se pretenda efectuar.

 Los convenios se suscribirán por la Alcaldía-Presidencia, previa a la tramitación reglamentaria que previamente corresponda.           

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 Edificio, dependencias o instalaciones

€/Día generador

Fianza obligatoria

Edificio multiusos conocido como “Casilla del Escaramujo”

15,00

100,00.-€

ARTÍCULO 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El periodo de vigencia de la autorización y demás condiciones, será determinado mediante Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta el interés público de que se trate, las demandas de la población y la solicitud formulada por los sujetos pasivos.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, mediante Resolución de Alcaldía.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, los sujetos pasivos y responsables, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Cualquier uso de los edificios e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio o instalación. Si por extraordinaria y urgente necesidad de interés público, el Ayuntamiento necesitase cualquier instalación, se avisará en cuanto se tenga constancia del cambio a los sujetos pasivos para modificar la dependencia en la que se realice la actividad.

ARTÍCULO 8. Liquidación e Ingreso

Los sujetos pasivos de la tasa realizarán el ingreso en régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Los sujetos pasivos de la tasa para hacer uso de edificios o instalaciones municipales, deberán adjuntar copia del recibo del pago de la tasa junto con la autoliquidación y modelos obligatorios anexos por Registro de Entrada, por lo que se exige el pago previo de la tasa e ingreso de la fianza correspondiente para la obtención de la correspondiente autorización. 

ARTÍCULO 9. Normas de Gestión

Todas las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la siguiente documentación:

  • Solicitud en modelo normalizado en la que se incluya adjunto:
    • Declaración responsable en modelo normalizado que incluya, entre otras, el cumplimiento íntegro de las normas contenidas en esta Ordenanza.
    • Memoria explicativa en la que se incluya: clase de actividad, número de destinatarios y duración de la misma.
    • Recibo del pago de la tasa correspondiente.
    • Justificante de ingreso de la fianza correspondiente.

Los solicitantes que obtengan la autorización mediante Resolución de Alcaldía, deberán hacer uso de los edificios e instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Una vez finalizada su utilización, se podrá realizar por la persona designada por el Ayuntamiento, una comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

ARTÍCULO 10. Gastos ajenos al uso público de los locales, edificios o instalaciones

Cualquier gasto añadido a la cesión del edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

  • Megafonía, publicidad, proyecciones, iluminación adicional, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
  • Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
  • Gastos por la limpieza y reparación en su caso, de los locales municipales, instalaciones o edificios, para dejarlos en las mismas condiciones en las que se cedieron. 

ARTÍCULO 11. Infracciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, en particular:

  • Ocupar edificios o instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
  • No realizar las labores de limpieza del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
  • Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los edificios utilizados.
  • Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o instalaciones utilizados sin autorización de la Alcaldía.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

  1. Serán muy graves las infracciones que supongan:
  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
  • El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 
  1. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
  • La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  • La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. 

ARTÍCULO 12. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos anexos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción…etc, entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal. 

DISPOSICIÓN FINAL

La presenta ordenanza fiscal, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa” 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Sayatón, a 3 de febrero de 2017.El Alcalde D. David Martínez Bronchalo

 

 

 

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