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Viernes, 04 Noviembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3112

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería

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Ayuntamiento de Peñalén

 

3112

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería

Estado de Gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

165.221

Almbrado – Suministros

8.725,00

10.076,04

920.222

Admin. comunicaciones

1.760,00

1.924.60

920.221

Admin. Suministros

1.750,00

2.192,78

172.210

Medio Ambiente

 

1.101,03

161.221

Abastecimiento Agua- suministros

4125.,00

4.528.84

       

Estado de Ingresos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

870

Remanente de Tesorería

 

3.463,29

Almbrado – Suministros

Admin. comunicaciones

Admin. Suministros

Medio Ambiente

Abastecimiento Agua- suministros

 

Remanente de Tesorería

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Peñalén a 19 de octubre 2016.- La Alcaldesa, Asunción Rubio Martínez.

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