Ayuntamiento de Peñalén
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ANUNCIO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 3 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería
Estado de Gastos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
165.221 |
Almbrado – Suministros |
8.725,00 |
10.076,04 |
920.222 |
Admin. comunicaciones |
1.760,00 |
1.924.60 |
920.221 |
Admin. Suministros |
1.750,00 |
2.192,78 |
172.210 |
Medio Ambiente |
1.101,03 |
|
161.221 |
Abastecimiento Agua- suministros |
4125.,00 |
4.528.84 |
Estado de Ingresos |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
CONSIGNACIÓN INICIAL |
CONSIGNACIÓN DEFINITIVA |
870 |
Remanente de Tesorería |
3.463,29 |
Almbrado – Suministros
Admin. comunicaciones
Admin. Suministros
Medio Ambiente
Abastecimiento Agua- suministros
Remanente de Tesorería
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Peñalén a 19 de octubre 2016.- La Alcaldesa, Asunción Rubio Martínez.