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Viernes, 04 Noviembre 2016 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

3199

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se convocan ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara 2016

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3199

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se convocan ayudas públicas municipales para el pago de los gastos relativos a la vivienda habitual de personas y familias del municipio de Guadalajara 2016

BDNS(Identif.):320559

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas individuales por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual, que se ven incrementados con los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el ejercicio 2016, siempre que las personas y/o unidades familiares cumplan con todos los requisitos de la presente convocatoria, cuyo objeto primordial es la concesión de ayudas para sufragar ese incremento de gasto.

Requisitos de los Beneficiarios

Para acceder a las ayudas, los beneficiarios habrán de cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

f) Que el titular de la vivienda y solicitante de la subvención esté empadronado en el municipio de Guadalajara en la vivienda objeto de subvención a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano, ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros adscritos a la misma.

Para el caso de que el solicitante se encuentre en régimen de alquiler en la vivienda para la que solicita la ayuda para el pago del recibo del IBI, será necesario que dicha obligación de pago venga establecida en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, y que habrá de adjuntarse con la solicitud.

h) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social, y no tengan pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.

i) Que el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial de la que forma parte el solicitante, sean inferiores en el momento de presentar la solicitud, al 200% del IPREM (Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples) para el ejercicio 2016, incrementándose el computo en un 20% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%.

j) Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.

k) Para el caso de familia numerosa esta ayuda será compatible con las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto previstas en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y siempre que el importe total de las bonificaciones y ayudas otorgadas no supere el 100% de la cuota íntegra del impuesto ó 400 euros.

Dotación presupuestaria

Al objeto de hacer frente a las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Guadalajara ha destinado para este fin, un total de 60.000 euros, reservados en la aplicación presupuestaria 2310 480 00 del presupuesto municipal para este ejercicio.

El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.

Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud, dirigida a la Concejala Delegada de Familia y Bienestar Social, se realizará conforme al modelo 1106 a disposición en la página web del Ayuntamiento, durante los 20 días naturales siguientes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes junto con su documentación adjunta se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Guadalajara a 20 de septiembre de 2016.- El Alcalde, Antonio Román Jasanada.

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