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Viernes, 12 Abril 2013 00:00

administracion municipal

1663

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Milmarcos adoptado en fecha 7 de diciembre de 2012 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Milmarcos

 

1663

anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Milmarcos adoptado en fecha 7 de diciembre de 2012 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE/€

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

55.000,00

6

Inversiones reales

118.500,00

 

Total

173.500,00

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

IMPORTE/€

87

Aplicación remanente líquido de tesorería

173.500,00

 

Total

173.500,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Milmarcos a 22 de marzo de 2013.– El Alcalde, Fernando Marchán Moreno.

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