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Viernes, 12 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1685

BAJA POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

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Ayuntamiento de Trillo

 

1685

ANUNCIO

BAJA POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndole practicado notificación individual en el último domicilio conocido de la persona que relaciono, no se ha personado en el Ayuntamiento para realizar la modificación por confirmación de residencia en Padrón de Habitantes, se le comunica que, con fecha cuatro de abril de dos mil trece, se ha dictado la siguiente Resolución de Alcaldía:

“DECRETO N.º 56/2013

Baja por inclusión indebida en Padrón de Habitantes del municipio de Trillo:

Nombre y apellidos

Fecha nacimiento

NIE / Pasaporte

Nacionalidad

Daniela Pop

10/01/1996

X8596871-T

Rumana

Realizada la notificación individual a la persona que se relaciona en el último domicilio conocido, no ha practicado la confirmación de residencia, por ello, y visto el acuerdo del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, de fecha 27 de junio de 2008, que ha propuesto realizar comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia a ciudadanos de la Unión Europea y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo, a los ciudadanos con tarjeta de régimen comunitario y aquellos que tienen autorización de residencia permanente, esta Alcaldía, en uso de las competencias legalmente atribuidas, HA RESUELTO:

PRIMERO: Incoar expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inclusión indebida de D.ª Daniela Pop.

SEGUNDO: Notifíquese a la interesada por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dándole un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de edictos y BOP, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, pueda examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y formular las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que considere oportunos.

TERCERO: Remitir, en su caso, una vez efectuados los trámites anteriores, copia del expediente al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión al respecto sobre la procedencia de la baja de oficio.”

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara .

Interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

En Trillo a 4 de Abril de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.

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