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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5764

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 13 de noviembre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

 

5764

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 13 de noviembre de 2013, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

0

30

 

Gastos financieros

3.800,00

1

22

 

Gastos corrientes

3.000,00

1

46

 

Transferencias corrientes

900,00

1

61

 

Inversiones

300,00

     

TOTAL GASTOS

8.000,00

         

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

3

22

 

Gastos corrientes

8.000,00

     

TOTAL GASTOS

8.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández a 14 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Jesús Pablo Pereda Bedoya.

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