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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5761

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 13/10/2013, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos y a remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Condemios de Abajo

 

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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 13/10/2013, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a mayores ingresos y a remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Alta concepto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

6

Inversiones reales

8.943,00 €

37.275,00 €

       

Altas en concepto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

7

Transferencia de capital

7.240,00 €

17.000,00 €

8

Activos financieros

0,00 €

18.859,00 €

 

 

 

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Condemios de Abajo a 16 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Andrés García Benito.

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