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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5754

ORDENANZA MUNICIPAL, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, Y POR APERTURA DE ZANJAS O CALICATAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

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Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

5754

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

El Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2013, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público.

Que dicho acuerdo con el expediente ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 96, de fecha 12 de agosto de 2013, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, de 30 de julio de 2013, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL, REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, Y POR APERTURA DE ZANJAS O CALICATAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los ar­tícu­los 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por aprovechamiento especial de terreno de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas y otras instalaciones análogas, y por aperturas de zanjas o calicatas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en beneficio particular; así como la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

Ar­tícu­lo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen licencias o autorizaciones pertinentes. Si se hubiera procedido a la ocupación de la vía pública sin la correspondiente autorización, serán sujetos pasivos de la tasa quienes se beneficien del aprovechamiento, en particular:

a) Los propietarios de las mercancías, materiales o elementos que ocupen la vía pública.

b) En las ocupaciones con vallas, puntales, andamios y asnillas, el propietario del inmueble u obra.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Beneficios fiscales.

El Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta no estarán obligadas al pago de la Tasa cuando solicitan licencia para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, necesarios para los servi­cios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria.

A. Para la de la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores y otras instalaciones análogas:

1. El importe de tasa se fijará teniendo en cuenta las siguientes variables:

a) Tiempo de uso.

b) Superficie utilizada.

2. La cuota de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

Ocupación de la vía pública con escombros (sin contenedor), arenas, tierras, materiales de construcción

A partir del 7.º día 0,10 €/por cada metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con vallas, andamios o instalaciones análogas

A partir del 7.º día 0,10 €/por metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con asnillas, puntales u otros elementos de apeo

A partir del 7.º día 0,10 €/por metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con contenedores para el depósito de escombros y material de derribo, u otros residuos inerte (derivados de poda de árboles, jardines, etc.)

A partir del 7.ºdía 0

10 €/por metro cuadrado a la semana.

Ocupación de la vía pública con grúas, máquinas o instalaciones análogas

A partir del 7.º día 0,10 €/por semana.

Ocupación de la vía pública con casetas para acopio de materiales o elementos de construcción o casetas de información, promoción y venta

A partir del 7.º día 0,10 €/por metro cuadrado a la semana

3. Cuando por razones especiales de seguridad apreciadas por el Técnico Municipal o los Servi­cios de Inspección, se requiera por la Administración municipal la ocupación del dominio público o la ampliación de los aprovechamientos previstos en este apartado, se podrá reducir el 30% de la tasa que corresponda, en la ocupación con vallas.

B. Para la utilización privativa o el aprovechamiento especial que se deriva de la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública:

La cuota tributaria vendrá determinada por cada aprovechamiento solicitado en función de los metros cuadrados ocupados y días de duración de las obras correspondientes:

1. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, aceras o bienes de uso público municipal sin pavimentar: 0,10 €/m2/semana.

2. Por cada metro cuadrado o fracción de calzada, acera o bienes de uso público municipal pavimentado: 0,10 €/m2/semana.

3. Cuando la zanja discurra por suelo pavimentado y no pavimentado, la cuota será la siguiente: 0,10 €/m2/semana.

Ar­tícu­lo 7. Normas de gestión, declaración e ingreso de la tasa.

1. Las personas o entidades que deseen disfrutar de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización o licencia o, en su caso, permiso de urgencia; señalando el número de unidades a instalar, el lugar donde se colocarán, la superficie a ocupar y el tiempo que durará el aprovechamiento.

2. Las autorizaciones o licencias deberán obrar en poder de los encargados de las obras o actividades que motiven el aprovechamiento, los cuales estarán obligados a exhibirla a requerimiento de la autoridad o funcionario encargado de la vigilancia y fiscalización de estas actividades, los cuales deberán instar la paralización de estos aprovechamientos, en el caso de que carecieran de la preceptiva autorización, hasta que los interesados la obtengan.

3. Cuando la utilización o aprovechamiento especial del terreno lleve aparejada la destrucción o deterioro del mismo, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa conforme a la tarifa especificada en el apartado anterior, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación por los daños causados, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

4. Los peticionarios de cualquier clase de aprovechamiento, una vez terminadas las obras, están obligados a dejar el suelo, aceras o firmes de la vía pública en debidas condiciones, pudiendo exigirse en concepto de garantía para responder de cualquier desperfecto, aval bancario o fianza en metálico por importe de la valoración efectuada por los Servi­cios Técnicos o la Autoridad Municipal, que será devuelto una vez realizadas las obras de reparación que fueren necesarias.

5. Si no puede determinarse con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

6. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente, por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, debiendo comunicarlo a la Autoridad Municipal y con obligación de solicitar la licencia dentro de las 24 horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia.

7. En dicha solicitud deberá aportarse la siguiente información:

A) Para apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público, remoción de pavimento o aceras:

- Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio del mismo y, en su caso, del representante.

Memoria descriptiva en la que se justificarán las razones que motiven obras, la descripción de los procedimientos constructivos y plan de trabajo.

- Planos de trazado en planta de la actuación y detalle de las mismas.

- Planos de información de servi­cios existentes.

- Tipología de pavimentos afectados.

- Estudio de seguridad, definición de riesgos y medidas de protección viaria.

- Presupuesto real de las obras.

- Plazo de ejecución.

- Técnico competente director de las obras.

- En su caso, autorizaciones de otros Organismos, Entidades o particulares que puedan resultar afectados por las obras solicitadas y que sean preceptivas conforme a la legislación vigente.

B) Tratándose de apertura de zanjas para acometidas de agua y saneamiento, deberá aportarse además la documentación prevista en la Ordenanza reguladora de la Tasa por suministro de agua y alcantarillado vigente.

C) En el caso de permisos de urgencia para la realización de calas urgentes necesarias para la reparación de averías producidas en las redes de las compañías, la solicitud deberá contener al menos lo siguiente:

- Nombre y apellidos o razón social del solicitante y domicilio, así como el del representante, en su caso.

- Localización de la avería.

8. El Ayuntamiento exigirá una fianza al solicitante de la autorización de la ocupación de los terrenos de dominio público, que garantice el cumplimiento de las condiciones determinadas en la licencia, así como la correcta reposición del dominio público.

9. La concesión de la licencia quedará condicionada al pago previo de la cuota de la tasa prevista en la presente ordenanza que se liquidará teniendo en cuenta la declaración formulada por el interesado y sin perjuicio de comprobación y liquidación posterior y del depósito de la fianza prevista en el apartado anterior, ya sea en aval o en metálico.

10. La concesión de la licencia quedará condicionada al pago previo de la cuota de la tasa prevista en la presente ordenanza y depósito de la fianza a que se refieren los apartados 4 y 8 del presente ar­tícu­lo, ya sea en aval o en metálico.

11. Al finalizar las obras y antes de su puesta en servi­cio, las entidades o particulares presentarán ante la Dependencia Municipal de Infraestructuras el acta de recepción de las obras por Técnico competente, en la que se hará constar su correcta ejecución y que las mismas se ajustan a las condiciones establecidas en la licencia municipal y podrán solicitar la devolución de la fianza a que se refiere el apartado 3 de este ar­tícu­lo.

12. La fianza prevista en el apartado 4 será devuelta una vez comprobado, por técnico municipal competente, que las obras han sido realizadas de conformidad con la autorización o licencia.

La comprobación de las obras realizadas podrá determinar, en su caso, que se practiquen liquidaciones complementarias de la tasa prevista en esta ordenanza.

13. Si las obras no pudieran terminarse en el plazo concedido por la licencia, o fuese preciso afectar con las mismas mayor superficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento de la Administración Municipal tal o tales circunstancias, debidamente justificadas, en plazo máximo de 48 horas, para que sea practicada la oportuna liquidación complementaria.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de julio de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Olmeda de Cobeta, a 29 de julio de 2013

V.B. El Alcalde. El Secretario.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Guadalajara a 11 de diciembre de 2013.– El Alcalde, Marcos Lafoz Zarza.

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