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Lunes, 11 Julio 2016 10:44

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1907

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre imposición de la Tasa por prestación de servi­cios en el cementerio municipal y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

 

1907

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre imposición de la Tasa por prestación de servi­cios en el cementerio municipal y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ar­tícu­lo 1.º. Fundamento y naturaleza.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este Ayuntamiento, en calidad de Administración pública de carácter territorial, por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servi­cios de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Ar­tícu­lo 2.º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servi­cios del cementerio municipal tales como: Asignación de espacios para enterramientos, construcción de fosas, trabajos de inhumación, permisos de construcción de sepulturas, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Ar­tícu­lo 3.º. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servi­cios a que se refiere el ar­tícu­lo anterior.

Ar­tícu­lo 4.º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación.

Ar­tícu­lo 5.º. Cuota.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

TARIFA ÚNICA POR CADA DERECHO DE INHUMACIÓN: 375,00 €

Ar­tícu­lo 6.º. Normas de gestión y administración.

Todos los trabajos necesarios para la asignación de espacios para enterramientos, construcción de fosas y para efectuar las inhumaciones serán efectuadas por el Ayuntamiento, de forma exclusiva.

La colocación de lápidas y las obras funerarias sobre rasante que se realicen en las sepulturas serán a cargo de los particulares interesados.

Ar­tícu­lo 7.º. Recaudación.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operación de liquidación tributaria y a realizar el ingreso en la caja municipal, dentro de los plazos reglamentarios vigentes, de cuyo importe se expedirá la correspondiente carta de pago. Las cuotas que, por cualquier causa no hubiesen sido ingresadas en el período voluntario, se exigirán por la vía de apremio, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación.

Ar­tícu­lo 8.º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que, a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo, vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra a 27 de junio de 2016.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

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  • Municipios: Valdepeñas de la Sierra
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