AYUNTAMIENTO DE UCEDA
1832
PRIMERA. - OBJETO Y NORMATIVA REGULADORA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de 7 personas trabajadoras desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo y su posterior contratación como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Uceda, solicitando los perfiles profesionales PEONES(5), AUXILIAR ADMINISTRATIVO(1) y ANTROPÓLOGO/A (1) para cubrir contratos concedidos en la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, Línea 1: Ayudas para la contratación por las Entidades Locales.
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Perfil profesional |
Nº de puestos |
Proyecto |
Duración |
Jornada |
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Peón |
5 trabajadores/as |
Infraestructuras viarias y de mantenimiento Servicios Públicos |
6 meses |
COMPLETA |
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Auxiliar Administrativo |
1 trabajador/a |
Desarrollo de proyectos relacionados con una administración para el siglo XXI |
6 meses |
COMPLETA |
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Antropólogo Social y Cultural |
1 trabajador/a |
Información y Promoción turística y cultural |
6 meses |
COMPLETA |
Para evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, tales como participante, peón, solicitante, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
SEGUNDA. – MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
TERCERA.- PERSONAS PARTICIPANTES Y REQUISITOS
Las personas participantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
- Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
- Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
- Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la ley Concursal, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido. salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
CUPOS DE RESERVA
Se reservarán los siguientes cupos de reserva conforme al artículo 16.4 de la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026:
- Al menos 15 % de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en el artículo 16.1 se reserva a mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia de género.
- Al menos 25 % de la totalidad de los contratos se reserva a personas en situación de exclusión social, siendo al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionadas con personas de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Son personas en exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes. Las personas en exclusión social serán dirigidas a esta entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que está publicado en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Al menos el 55 % de la totalidad de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, esta entidad beneficiaria podrá apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores:
- Personas jóvenes.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Personas con discapacidad.
- Personas LGTBI, en particular trans.
- Mujeres con baja cualificación.
- Personas trabajadoras procedentes de sectores en reestructuración:
- Personas con capacidad intelectual límite
- Personas mayores de cuarenta y cinco años
- Personas migrantes.
- Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional.
- Personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
- Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
- Personas víctimas del terrorismo
- Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas.
- Personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
En todo caso, todas las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
Serán requisitos generales :
- Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
- En el caso de tener reconocido grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
- En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
- Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se presentará copia del título correspondiente para el puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
- Estar en posesión del título de Grado en Antropología Social y Cultural, se presentará copia del título correspondiente para el puesto de ANTROPÓLOGO SOCIAL Y CULTURAL.
CUARTA. – CAUSAS DE EXCLUSIÓN
Se consideran causas de exclusión:
- El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
- No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
- Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.
Obligaciones de las personas participantes
- Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea Castilla-La Mancha.
Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
- Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
QUINTA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Los interesados deberán presentar las solicitudes de participación en el Registro General del Ayuntamiento de Uceda en los 10 días siguientes a la publicación de las bases en el BOP de Guadalajara
Para valorar las solicitudes las personas aspirantes deberán aportar la documentación genérica y específica relacionada en estas Bases que acredite que cumplen con los requisitos para poder participar en este programa, previstos en el artículo 16 de la Orden 46/2026, en función del colectivo al que pertenezca la persona participante y en las presentes bases para que puedan ser baremados.
Las solicitudes junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigidas para participar en el presente proceso, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Uceda sito en Plaza Mayor nº 1, 19187 Uceda (Guadalajara), desde el día siguiente a su publicación y durante los diez días naturales siguientes (ambos inclusive), en horario de lunes
a viernes de 9-14 horas presencialmente o en la sede electrónica de del Ayuntamiento de Uceda https://uceda.sedelectronica.es. También podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas , en cuyo caso, las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, antes de ser certificadas y además, el aspirante tendrá que comunicar inmediatamente, en la misma fecha de su registro, este hecho en el correo del ayuntamiento de Uceda: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , acreditando haber presentado la solicitud, dónde figure el sello oficial de entrada con indicación de la fecha.
No tendrán validez las solicitudes que se presenten por Correo electrónico.
Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento de Uceda https://uceda.sedelectronica.es/ en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, página web y línea verde del Ayuntamiento de Uceda. El resto de las publicaciones (listas de admitidos, baremos, puntuaciones y demás del procedimiento) se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Uceda, en la en la sede electrónica https://uceda.sedelectronica.es/, página web y línea verde del Ayuntamiento de Uceda.
La documentación a presentar será la siguiente, según aplique:
- Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
- Citación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Título de Graduado en ESO o equivalente para el puesto de Auxiliar Administrativo en el proyecto “Desarrollo de proyectos relacionados con una administración para el S.XXI”
- Título de Grado en Antropología Social y Cultural para el puesto de Antropólogo Social y Cultural en el proyecto “Información y Promoción turística y cultural”.
- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
- Volante de Empadronamiento: (sólo para los solicitantes que no residan en Uceda). Para los participantes residentes en Uceda se hará comprobación del mismo en el Padrón Municipal. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el volante de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el volante familiar de empadronamiento.
- Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años) y/o Certificado de Inscripción en Registro de Parejas de Hecho.
- Acreditación de los estudios de los mayores de 16 años que no figuren inscritos como demandantes de empleo.
- Título judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. (artículo 16.1.d). Se tendrán en cuenta para valoración solo las sentencias condenatorias y resoluciones judiciales que se ajusten a la normativa vigente.
- Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante igual o superior al 33 %. (artículo 16.1.b). Certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que opte.
- Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
- Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1.a) 4º).
- Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
- Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1.e).
- Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f).
- Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
- Certificado expedido por la Oficina Emplea relativo a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
- Certificado de percepción de prestaciones o ayudas emitido por la Entidad Otorgante.
- Vida Laboral actualizada.
- Certificado de periodos de inscripción en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondientes a los últimos 18 meses a la fecha de la presente convocatoria. DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE.
- Última Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar.
- En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
Documentos redactados en idioma distinto al castellano: cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el Consulado u Oficina Diplomática correspondiente.
LA FALSEDAD DE DATOS MANIFESTADOS EN LA SOLICITUD Y MEDIANTE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PROCESO SELECTIVO Y LA EXTINCIÓN EN SU CASO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Quienes deseen participar en la selección deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Uceda.
Así mismo se remitirán las presentes bases a la Oficina del Servicio Público de Guadalajara de a los efectos oportunos.
SEXTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Baremo:
Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como a otras circunstancias que deban ser valoradas por esta entidad, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
El sistema de selección se realizará por valoración de las circunstancias personales.
Valoración de las circunstancias personales y puntuación de estas según se detalla:
- Demandantes de empleo que superen el periodo de permanencia en esa situación:
- Mas de 30 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 1 punto
- Mas de 60 días por encima de los 360 dentro de los 540 días anteriores a la fecha de registro de presentación de la oferta en la oficina de empleo 2 puntos
- Titulación/ Formación
- Peones: Se valorará con 1 punto Título de educación Secundaria Obligatoria (ESO) o titulaciones superiores, así como estar en posesión de Carné de manipulador de productos Fitosanitarios, Cursos de trabajos en altura y/o Cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto. (Por cada uno de los aspectos determinados)
- Auxiliar Administrativo: Se valorará las titulaciones superiores a la exigida para el acceso a la plaza que se convoca 1 punto así como aquellos cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto. (Por cada uno de los aspectos determinados)
- Antopólogo/a: Se valorará con 1 punto formación master, así como aquellos cursos que el Tribunal considere relacionados para el desarrollo del puesto (Por cada uno de los aspectos determinados)
- Situación Económica: Renta per cápita mensual de cada miembro de la unidad familiar del solicitante:
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Renta per cápita |
Puntuación |
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Cero Euros de ingresos |
5 puntos |
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De 1 Euro a 100 Euros |
4 puntos |
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De 101 Euros a 200 Euros |
3 puntos |
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De 201 Euros a 400 Euros |
2 puntos |
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De 401 a 640 Euros |
1punto |
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Mas de 641 euros |
0 puntos |
- Número de hijos menores de 25 años de la unidad familiar: Se entenderá por unidad familiar lo establecido en el último párrafo de esta base.
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NÚMERO DE HIJOS |
PUNTOS |
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1 hijo |
1 punto |
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2 hijos |
2 puntos |
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3 o más hijos |
3 puntos |
- Puntuación en función del grado de discapacidad:
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GRADO DE DISCAPACIDAD |
PUNTOS |
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Igual al 33% |
1 punto |
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Superior al 33% |
2 puntos |
- Todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados: 1 punto
- Núcleo familiar con persona dependiente: 1 punto
Criterios de desempate:
Obtenida la baremación final, en igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2024.
Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f), de la Orden 46/2026, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
En el caso de que persista el empate, priorizarán las siguientes circunstancias: Las personas con mayor antigüedad en la tarjeta de demanda de empleo.
SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección se realizará conforme a lo establecido en la Orden 46/2026, de 7 de abril.
La selección de las personas a contratar se realizará por el Ayuntamiento de Uceda de entre las personas desempleadas enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
El Ayuntamiento de Uceda podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16.
Finalizado el proceso selectivo respectivo, el Tribunal de Selección publicará mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Uceda la relación de aspirantes, por orden de puntuación.
En virtud de lo previsto en el artículo 24.2 de la Orden 46/2026, la identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.
No se seleccionará en ningún caso a más de un miembro de la misma unidad, salvo que no existieran personas suficientes que cumplan los requisitos.
A los efectos de esta convocatoria, se considera UNIDAD FAMILIAR: la integrada por todos los hijos menores de 25 años que figuren en el libro de familia empadronados en el mismo domicilio del solicitante.
En el supuesto de padres separados, cuyos descendientes no estén empadronados en el domicilio del solicitante, se tendrá en cuenta la justificación del pago de la pensión alimenticia para la consideración de hijo/a a cargo del solicitante e integrante de la unidad familiar. En el supuesto de parejas de hecho, la constituida por ambos y por los hijos/as si los hubiera. Una persona no podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
OCTAVA. - CONTRATO Y JORNADA LABORAL.
1. La modalidad de contratación será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
2. El contrato tendrá una duración de 6 meses, (180 días), no siendo susceptible de prórroga.
La contratación de las personas seleccionadas se realizará en los plazos y fechas que determine la Alcaldía-Presidencia.
Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de personas seleccionadas.
Las personas seleccionadas trabajarán una jornada de 35 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, distribuidas en función de las necesidades del servicio al cual quede adscrita.
Las personas contratadas, percibirán el salario mínimo profesional más paga extraordinaria prorrateada.
En el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.
NOVENA. - COMISIÓN LOCAL DE VALORACIÓN
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta representación o por cuenta de nadie. Asimismo, dicha Comisión podrá disponer la incorporación asesores o asesoras especialistas, si así lo estimase oportuno.
La Comisión Local de Selección estará constituido por : Presidente/a, Secretario/a vocal y 3 vocales que serán designados por resolución de la Alcaldía y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes bases, habrán de presentarse por escrito y serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo al derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda coincidencia que pudiera surgir durante el baremo de las solicitudes, para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante Alcaldía.
DÉCIMA.- NORMAS APLICABLES.
La selección de las personas desempleadas objeto de esta convocatoria se regirá, además de por lo establecido en las presentes bases, por la siguiente normativa:
- Orden 46/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
UNDÉCIMA. - RECURSOS.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.
PEON
AUX. ADMINISTRATIVO/A
ANTROPÓLOGO/A
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN “PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO”
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APELLIDOS Y NOMBRE:
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DNI/NIE: |
F.NACIMIENTO: |
TELEFONO:
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Mail: |
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Estudios terminados: |
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DIRECCIÓN:
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LOCALIDAD:
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C.POSTAL: |
PROVINCIA: |
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MARCAR LO QUE CORRESPONDA
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DATOS |
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DOCUMENTACION A APORTAR: |
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IDENTIDAD |
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DOCUMENTO NACIONAL IDENTIDAD |
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FECHA DE LA DEMANDA DE EMPLEO |
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Informe de tiempo ininterrumpido en situación de desempleo o autorización para consultar datos. |
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DISCAPACIDAD (GRADO) |
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Resolución de discapacidad e informe del Centro Base informando de la posibilidad de realizar el trabajo de peon/aux administrativo |
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VIOLENCIA |
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Sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
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CITACION REMITIDA POR EL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO |
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UNIDAD FAMILIAR SITUACION SERVICIOS SOCIALES |
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acreditación responsabilidades familiares (libro de familia)
informe servicios sociales certificado empadronamiento unidad familiar o colectivo |
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NUMERO DE HIJOS MENORES DE 25 AÑOS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
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libro de familia y/u otra documentación que acredite el parentesco |
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SITUACIÓN ECONÓMICA: RENTA PER CÁPITA MENSUAL DE CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE |
Importe: __________________ |
Declaración de la renta miembros de la unidad familiar |
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PERCEPCIÓN DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA/ |
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Certificado prestaciones |
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VIDA LABORAL ACTUALIZADA |
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Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE SE ENCUENTRAN DESEMPLEADOS |
Nº |
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PERSONAS DEPENDIENTES EN EL NÚCLEO FAMILIAR |
Nº |
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TITULO DE GRADUADO EN ESO O EQUIVALENTE PARA EL PUESTO DE AUXILIAR ADMINSITRATIVO/A |
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Otros para baremación. Indique cuales aporta |
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TITULO DE GRADUADO EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL PARA EL PUESTO DE ANTROPÓLOGO/A |
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Otros para baremación. Indique cuales aporta |
DECLARACIÓN JURADA BAJO SU RESPONSABILIDAD
El/la abajo firmante, tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia;
- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluido automáticamente del proceso selectivo en este caso;
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado;
- Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública;
- Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionada, a requerimiento del Ayuntamiento.
- Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo:
SI / NO percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL:
.....................................................................................
En Uceda a___ de ___________________ de 2025
Firma:____________________________________
En Uceda a 8 de julio de 2026. Fdo: Domingo Canfran Ajo. Alcalde-Presidente

IGUAL AL 33%