AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
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Las presentes bases se regirán, en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha, por el Acuerdo Económico y Social suscrito entre la Corporación y los Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para los años 2021 a 2024 y todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
Base Primera.- Normas Generales:
1.- Es objeto de la presentes bases y su convocatoria la provisión definitiva de varias plazas vacantes de Técnicos de Administración General de este Ayuntamiento especificado en el Anexo de esta convocatoria, al que podrá optar aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la Subescala Técnica, categoria Superior, de Administración General, subgrupo A1.
2.- Los puestos incluidos en la presente convocatoria son los que se relacionan en la tabla que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
3.- El procedimiento de provisión de puestos de forma definitiva será el de concurso de carácter interno, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 A) 1. del Acuerdo Económico y Social suscrito entre la Corporación y los Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento.
4.- La convocatoria con sus bases se publicará íntegramente en el en el Tablón de Edictos Municipal y en la página web del Ayuntamiento, garantizando el principio de publicidad.
Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación:
1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guadalajara que ocupen plaza de Técnico de Administración General, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia prevista en la Ley 4/2011 de Empleo Publico de Castilla La-Mancha, sólo podrán participar si cumplen el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.
c) Los funcionarios que deseen participar deberán haber permanecido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional cuya forma de provisión sea el concurso está obligado a solicitar, cuando sean convocados, el puesto que desempeñe en adscripción provisional, así como los demás puestos existentes en la misma localidad que tengan asignadas idénticas condiciones de jornada, nivel, en su caso, y complemento de puesto de trabajo en los términos del artículo 68 de la Ley de Empleo Público de Castilla La Macha.
2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso.
3. El traslado del trabajador que obtenga destino en el concurso de traslados no dará derecho a indemnización alguna.
Base tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los funcionarios de carrera que deseen formar del proceso de traslados deberán presentar su solicitud, exclusiva y obligatoriamente, en la página web https://guadalajara.convoca.online/ cumplimentando el modelo normalizado disponible en dicho portal web, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, debiéndose acompañar de la demás documentación acreditativa de los méritos de los que se quiera hacer valer, indicada en las presentes Bases.
2. La presentación de las instancias será de 10 días naturales desde el siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos Municipal. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo será posible la presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber obtenido y solicitado en plazo, pero que obrando en poder de la Administración no haya podido ser expedida en el mismo.
3. La presentación de la instancia de participación sirve como solicitud de emisión por el Servicio de Recursos Humanos del certificado acreditativo de méritos a los efectos de antigüedad para los participantes admitidos.
Base cuarta.- Admisión y exclusión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejala Delegada de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos para cada puesto de trabajo solicitado expresamente en la instancia correspondiente, que se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal.
Base quinta.- Baremo de Méritos.
1. La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el siguiente baremo que engloba los requisitos recogidos en el artículo 46 del AES:
Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos el siguiente baremo, con una puntuación máxima de 50 puntos.
A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 15 puntos
1. Titulación superior a la exigida para acceder a la plaza a la que se opta:
- Se otorgarán 4 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Licenciado o Grado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.
- Se otorgarán 3 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Diplomado universitario relacionados con el puesto de trabajo al que se opta.
- Se otorgarán 2 puntos por poseer titulación superior a la exigida de Bachillerato o equivalente, FPII o equivalente, Técnico de Grado Superior.
- Se otorgará 1 punto por poseer titulación superior a la exigida de ESO, Graduado Escolar o equivalente o Técnico de Grado Medio.
Solo se valorará una titulación superior por solicitante.
2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). No serán valorados los cursos de formación continua realizados con anterioridad a la fecha de la toma de posesión como empleado público en la Administración Pública. Se realizará conforme a la siguiente puntuación:
- 0,003 puntos por hora de formación
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. Si no disponen duración se considerará igual o menor a 60 créditos:
- 2 puntos con 120 créditos o más.
- 1 punto si es inferior a 120 créditos.
4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la
siguiente manera:
- 0,001 punto por hora de formación.
Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.
B) ANTIGÜEDAD Y GRADO: Puntuación máxima: 35 puntos
1. Antigüedad: Puntuación máxima: 34 puntos.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o funcionario de carrera de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera de otra Administracion en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
2. Grado: Puntuación máxima: 1 puntos.
Por grado personal consolidado igual o superior al puesto que se concursa: 1 punto.
Finalizada la baremación, y en caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.
Base Sexta.- Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración a la que corresponderá valorar, puntuar y realizar la propuesta de adjudicación de cada puesto a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación.
2. La Comisión de Valoración será designada de conformidad con el articulo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Publico de Castilla La Mancha, quedando constituida por un mínimo de tres miembros que pertenezcan al cuerpo o escala del grupo de titulación igual o superior al exigido en el puesto convocado.
3. Los requisitos, méritos y cualquier otro dato deberán de estar referidos al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito e igualdad
5. La Comisión de Valoración elevará a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos propuesta de resolución del concurso.
Base Séptima.- Valoración de Méritos y Adjudicación del/los puesto/s.
1. El presente concurso será resuelto en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la puntuación de cada aspirante en el "Tablón de Edictos” y en la página web del la corporación abriéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones.
La Comisión de Valoración, queda facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo de los procedimientos de provisión referidos en las presentes bases.
3. Una vez transcurrido el plazo citado en el apartado segundo, y en su caso, resueltas las alegaciones, la Comisión de Valoración propondrá los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación según los criterios de la Base quinta.
4. La Concejala Delegada de Recursos Humanos será el órgano competente para la resolución del presente concurso de traslados, a propuesta de la Comisión de Valoración.
5. Los nombramientos derivados de la resolución del concurso se comunicaran a los servicios afectados y se notificaran a los interesados, debiendo constar en su expediente personal.
6. El/los puesto/s de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, cumplan los requisitos exigidos en la misma.
7. El aspirante al que se le adjudique el puesto de trabajo deberá ocupar efectivamente el mismo al menos durante dos años para poder participar en un nuevo concurso de traslados, salvo que obtenga otra plaza tras haber superado el correspondiente procedimiento selectivo.
Base octava.- Incorporación de las personas seleccionadas.
La Concejalía de RRHH señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.
Base novena.- Impugnación.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases.
Contra la resolución del concurso podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Concejala delegada de Recursos Humanos o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación al interesado o la publicación en el "Tablón de Edictos Municipal".
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Código y ficha de la RPT |
Puesto |
Grupo |
Escala |
Nivel |
C. Específico |
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1.1.189.1 FN.A1.027 |
RESPONSABLE JURÍDICO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS |
A1 |
Admón General |
26 |
1.927,65 €/mes 355 puntos |
|
1.1.191.2 FN.A1.036 |
RESPONSABLE JURÍDICO DE DEPORTES |
A1 |
Admón General |
26 |
1.819,05 €/mes 335 puntos |
|
1.1.187.1 FN.A1.025 |
RESPONSABLE DE GESTIÓN TRIBUTARIA |
A1 |
Admón General |
26 |
1.927,65 €/mes 355 puntos |
|
1.1.190.10 FN.A1.028 |
RESPONSABLE JURÍDICO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
A1 |
Admón General |
26 |
1.873,35 €/mes 345 puntos |
|
1.1.190.11 FN.A1.028 |
RESPONSABLE JURÍDICO DE SEGURIDAD PÚBLICA |
A1 |
Admón General |
26 |
1.873,35 €/mes 345 puntos |
Guadalajara, 9 de enero de 2026. La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dª. Isabel Nogueroles Viñes.
