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Miércoles, 07 Mayo 2025 08:05

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN ABIERTA A MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES VACANTE

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS


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A la vista del expediente tramitado para la provisión en propiedad, por el sistema de libre designación abierto a movilidad interadministrativa, de un puesto de Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara; encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Superior, Subgrupo A1/A2; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 25 de abril de 2025, por el que se aprueban las bases que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN ABIERTA A MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Con motivo de encontrarse vacante el puesto, es necesario aprobar las presentes bases para la cobertura del puesto de Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, ficha FN.A1.057 y código de puesto 1.1.240.1 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

De acuerdo a lo establecido en dicha Relación de Puestos de Trabajo, este puesto de trabajo se proveerá por libre designación, de acuerdo a lo establecido en el art. 70 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla La-Mancha y por el art. 45 A) punto 2º del Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara (2021-2024).

En virtud de lo anterior se proponen las siguientes bases para la selección del Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales por libre designación:

PRIMERA.- Podrán tomar parte en la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Guadalajara y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo I para el puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o categoría del puesto convocado.

Los/as interesados/as deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con los requisitos y condiciones que para los mismos figuran en la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara y que son objeto de la presente convocatoria.

SEGUNDA.- Las solicitudes de participación deberán presentarse, exclusiva y obligatoriamente, en la página web https://guadalajara.convoca.online/ cumplimentando el modelo normalizado disponible en dicho portal web, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que así lo soliciten, mediante funcionario habilitado que realizará la solicitud de participación en nombre del interesado a través de la página web https://guadalajara.convoca.online/, siempre que se acuda a las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de presentación de instancias fijado en la convocatoria y tras la obtención de Cita Previa https://www.guadalajara.es/es/servicio-de-cita-previa-online.html, o en el teléfono 949887070.

La persona interesada deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud, su identidad, residencia legal en España y el título académico que le permite participar en la convocatoria, así como el resto de requisitos que se exijen en la base tercera de esta convocatoria.

Las personas participantes, al cumplimentar la solicitud, declararán bajo su responsabilidad reunir los requisitos para la participación y estar en posesión o poder estarlo de los documentos originales o copias auténticas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos debiendo aportarlos, en su caso, en el momento procedimental oportuno.

TERCERA.- Los/as aspirantes incluirán en la solicitud la siguiente documentación:

Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los/as funcionarios/as procedentes de otras Administraciones Públicas deberán aportar un certificado, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.

Fotocopia simple del título de Doctor/a, Grado, Licenciado/a o Diplomado.

Titulación de Técnico Superior de Riesgos Laborales.

Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas, estudios y cursos realizados señalando el número de horas y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando y el nivel del mismo.

Las circunstancias que se hagan constar en el “currículum vitae” deberán acreditarse mediante la presentación de fotocopias simples de los títulos, cursos u otros méritos que deberán ser adjuntados con su solicitud, y que en caso de ser seleccionados serán compulsados por el servicio de recursos humanos tras ser cotejados con los originales que serán requeridos al/a la aspirante.

CUARTA.- El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, bien para la adjudicación a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.

QUINTA.- Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del órgano competente del servicio o unidad en que figure adscrito el puesto convocado.

A su vez, previamente el Servicio de RRHH enviará al titular del órgano competente del servicio o unidad informe descriptivo sobre los méritos y capacidades profesionales de los candidatos, con el objeto de proporcionarle la información necesaria para proceder a su decisión.

A fin de valorar las competencias y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, se celebrarán entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más ajustado al del puesto convocado.

SEXTA.- El destino adjudicado será irrenunciable.

SÉPTIMA.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

OCTAVA. Los/as funcionarios/as adscritos/as a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

NOVENA.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Órgano Judicial competente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

ANEXO I

PUESTO

JEFE DE SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GRUPO

A1/A2

NIVEL

26

ESCALA

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO SUPERIOR O EQUIVALENTE)

ESPECIALIZACIÓN DEL PUESTO

SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

SUBESCALA

TÉCNICA

CATEGORÍA

SUPERIOR

REQUERIMIENTOS

ESTAR EN POSESIÓN DE LA TITULACIÓN OFICIAL REQUERIDA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE NIVEL SUPERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

COMPLEMENTO ESPECIFICO

26.929,70 € (EN CATORCE PAGAS) SI ES A1

25.454,10 € (EN CATORCE PAGAS) SI ES A2

RESPONSABILIDADES

Coordinar la aplicación de la Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento a nivel superior. Promover la prevención en la organización municipal.

Guadalajara, 30 de abril de 2025. La Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dª Isabel Nogueroles Viñes.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Guadalajara
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