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Martes, 01 Junio 2021 08:06

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE SOCORRISTA ACUÁTICO EN LA PISCINA MUNICPALDE SIGÜENZA EN LA TEMPORADA ESTIVAL

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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE SOCORRISTA ACUÁTICO EN LA PISCINA MUNICPALDE SIGÜENZA EN LA TEMPORADA ESTIVAL
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


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Vista la necesidad urgente de cubrir CUATRO plazas de socorristas para el servicio de la temporada de la piscina municipal  para la vigilancia  y cuidado de los bañistas en las instalaciones de la piscina municipal, mantenimiento de las instalaciones e impartición de cursillos de natación, en régimen laboral, a tiempo completo.

Visto el Informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable.

Visto el informe de fiscalización de intervención

Examinados lo hechos expuestos y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/95, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y el 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla La Mancha y de acuerdo con las competencias que me otorga el art.21 apartado g) de la Ley de Bases Régimen Local de 2 de abril de 1985, por la presente,

 

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las Bases que regirán el proceso de selección de las personas que formarán parte de una bolsa de personal laboral para el puesto de socorrista acuático, para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo en la Piscina Municipal de Sigüenza.

SEGUNDO.- Disponer la publicidad de la convocatoria y las bases en los términos  previstos en el apartado primero de las mismas

TERCERO.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las cuatro plazas e iniciar el proceso selectivo de conformidad con las siguientes Bases de selección:

Bases de selección:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación  de una bolsa de empleo en la categoría de socorrista acuático para la Piscina Municipal de Sigüenza, en régimen de contratación laboral temporal por obra o servicio determinado, al amparo del artículo 11 del Texto refundido que aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo, se incorporarán a la respectiva Bolsa de empleo y prestarán sus servicios en la Piscina Municipal en el periodo de apertura estival de cada año natural de duración de la bolsa.

La bolsa entrará en vigor en la temporada 2021 y mantendrá su vigencia (las temporadas 2021-2022-2023) (hasta que se agote)

La jornada laboral será de 35 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, pudiendo ser modificado en función de las necesidades del servicio. En todo caso el horario se determinará por el responsable de la Concejalía de Deportes y Festejos, con la debida supervisión y coordinación de la Alcaldía, para la época de apertura de la misma en la temporada de verano

La retribución bruta mensual será de 1.349,14, las pagas extra, indemnización y liquidación será de acuerdo a la normativa vigente.

Características:

Las plazas referidas están adscritas a la Concejalía de Deportes y Festejos, sin perjuicio de la supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

SEGUNDA. Funciones:

  Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  • Vigilancia y cuidado de los bañistas en las instalaciones de la piscina.
  • Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones  y piscinas de Sigüenza.
  • Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal de verano en las que prestan su trabajo.
  • Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
  • Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina, y la reposición de los materiales.
  • Atender las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano.
  • Mantenimiento y control de los vasos, su cloración y demás productos necesarios para el debido mantenimiento del agua de los mismos.
  • Limpieza de los filtros de la depuradora.
  • Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan  por la Concejalía
  • Deportes y  Festejos.
  • Impartir los cursos de natación programados

TERCERA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, para la temporada de apertura de verano de la Piscina Municipal, regulada por el artículo regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y por el artículo 4.1 y 2  del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

La duración del contrato se extenderá durante el temporada estival para el periodo de apertura de la Piscina Municipal.

CUARTA. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española según lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En cuanto al acceso de los nacionales de otros Estados, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Aportar  fotocopia del DNI/NIE.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. (Anexo II).
  5. Estar en posesión del Título de Socorrista acuático, Monitor Acuático o carné en vigor y con el reciclaje actualizado y en vigor en aquellas Comunidades Autónomas en que la Administración pública competente así lo establezca, lo exija obligatoriamente y sea imprescindible. Esta titulación debe ser expedida por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público. Aportar fotocopias.

QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas en el plazo de DIEZ días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia,  siendo también publicado en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board  del Ayuntamiento de Sigüenza. Todas las publicaciones posteriores durante el desarrollo de la convocatoria y selección de personal se llevarán a cabo en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board  

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida  el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En todo caso las solicitudes y documentación deberán estar selladas en correos o tener fecha de registro, cuando se haga la presentación en cualquier otra Administración dentro del plazo legal de presentación de solicitudes es decir de los 10 días naturales.

Las solicitudes de participación podrán cumplimentarse según modelo ANEXO I que se adjunta a estas bases, igualmente se podrá tomar parte en el proceso selectivo sin necesidad de presentar modelo (Anexo I), mediante una solicitud ordinaria donde consten los requisitos del artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Las bases de las pruebas selectivas y las listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás se publicarán en el  Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board  del Ayuntamiento de Sigüenza.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI-NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Fotocopia de la titulación exigida vigente.
  • Currículum vitae del aspirante.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
  • Informe de vida laboral  actualizado, emitido por la Seguridad Social.
  • Copia de los contratos de trabajo o certificados expedidos por la Administración u organismo correspondiente, relacionado con el puesto al que se aspira, en el que deberá reflejarse la categoría profesional o servicio prestado o función realizada, la duración, e irán acompañados de Informe de vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, a tal efecto, dicho Informe deberá solicitarse, con la debida antelación  (Datos obligatorios, para proceder a cotejar y valorar los servicios prestados, la no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos).

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el  Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board, y se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.                                                                                                

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el  Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board  del Ayuntamiento de Sigüenza, en la que se indicará la fecha, el lugar y hora de celebración de la prueba de capacidad correspondiente a la Fase de oposición, debiendo haber una diferencia de al menos 48 horas entre la convocatoria

En el supuesto de no haber solicitudes excluidas dicha lista se elevará a definitiva.

SEPTIMA. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

  • Un Presidente
  • Secretario: personal laboral fijo de la Corporación
  • 3 Vocales: personal laboral fijo o funcionarios de carrera de la corporación.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del  sector público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

De conformidad con el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

OCTAVA. Procedimiento de Selección y Desarrollo del Proceso

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, por el Tribunal Calificador.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI-NIE, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

  1. FASE DE OPOSICIÓN: Máximo 20 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud, para determinar la capacidad de los aspirantes.

Ejercicio Teórico: Será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo de media hora un cuestionario de 20 preguntas tipo test con respuestas alternativas y relacionadas con el puesto de trabajo a desarrollar.

 Este ejercicio será calificado con 20 puntos, y para ser superado y declararse apto deberá obtenerse como mínimo 10 puntos.

Cada respuesta acertada equivaldrá a 1 punto.

Cada respuesta errónea restará 0,20 puntos.

Se facultará al Tribunal Calificador para establecer una nota de corte distinta de los 10 puntos exigidos para superar la fase de oposición, cuando en casos excepcionales no hayan superado la fase de oposición el mínimo de aspirantes exigidos para la prestación del servicio objeto del contrato.

  1. FASE DE CONCURSO: Máximo 10 puntos.

Concurso de méritos.-   El Tribunal procederá a valorar la fase de concurso: los méritos y servicios. Solamente se procederá a valorar a los aspirantes que únicamente hayan superado la fase de oposición.

Méritos computables:

  1. Experiencia: Máximo 6 puntos
  • Experiencia profesional como socorristas acuáticos en Administraciones Públicas: 0,2 por mes de trabajo hasta un máximo  de 3 puntos.
  • Experiencia profesional como socorristas acuáticos en otras Entidades que no sean Administraciones Públicas: 0,1 por mes de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.
  • Experiencia profesional como monitor de actividades acuáticas 0,08 por mes de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

El cómputo de los meses se hará por meses completos. No se computará el tiempo menor a un mes a efectos de valorar méritos.

  1. Otras titulaciones (máximo 4 puntos)

- Estar en posesión de la siguiente titulación, siempre y cuando la misma no sea la que da acceso al procedimiento:

  1. Tener licencia federativa anual para 2021: 0,20 puntos
  2. Título TAFAD: 1 punto
  3.  Graduado en Ciencias de la Educación Física y el Deporte o Graduado en Magisterio especialidad Educación Física: 2 puntos

Por cursos de formación realizados relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar: (sólo serán valorables las titulaciones emitidas por organismos oficiales o habilitados)

Formación:

  • Si en el documento correspondiente al curso no se especifica el número de horas, se valorará con 0,03 puntos.
  • Resto de cursos, hasta 25 horas de duración: 0,10 puntos.
  • Por cada curso realizado de 26 a 49 horas: 0,25 puntos.
  • Por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.
  • Por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 puntos
  • Por cada curso realizado de 200 o más horas: 1 punto.
  • Curso de Soporte Vital Básico y DESA autorización de uso de D.E.S.A en vigor. (decreto 9/2009 por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ambiente sanitario.(2009/1876)): 1,25 puntos.

El currículum debe ir acompañado y acreditado (experiencia laboral mediante la aportación de copias de los contratos y la vida laboral actualizada para cotejarla).  

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se determinará en función del número de meses trabajados en centros de mujer o recurso de acogida de Castilla La Mancha. En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando por la «Y» de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26 de noviembre de 2020  de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “Z”, y así sucesivamente.

NOVENA. Calificación

La calificación final y total será de 28 puntos, que quedan desglosados de la siguiente manera:

- Fase de oposición: Máximo 20 puntos.
- Fase de concurso: Máximo de 10 puntos.

DÉCIMA. Publicación de la bolsa de empleo

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará  en el Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza, la puntuación total del procedimiento selectivo por orden de calificación, que determinará la composición de la bolsa de empleo para su llamamiento en caso de vacante para las temporadas en que esté vigente la bolsa (2021-2022 y 2023)

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de 3 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria en la cláusula tercera.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Período de prueba

Los aspirantes deberán realizar un período de prueba para su adaptación a la plaza durante el plazo de un mes, a cuya finalización la Concejalía  de Deportes, emitirá informe sobre la superación de este periodo, que habrá de ser favorable, como evaluación final del aspirante; en caso de no superar el período de prueba se rescindirá el contrato y será nombrado el siguiente aspirante que así figure en la propuesta del Tribunal, también bajo la condición de superación de idéntico período de prueba.

UNDÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.

Finalizado el proceso selectivo, se determinarán las personas aspirantes para la contratación de los cuatro puestos, y se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de aspirantes no seleccionados que hayan superado la fase de oposición, con el fin de cubrir las necesidades de baja, vacante o necesidades perentorias del servicio en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de mayor puntuación obtenida.

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, implicará que el aspirante pase al último lugar en la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de contratación.

DUODÉCIMA.- Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R. D. 781/86 de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el R. D. 365/95, el R. D. 364/95, el R. D. 896/91, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido, y Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de  la Convocatoria y bases de selección en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en las Oficinas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo, Economía de Guadalajara, (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria y sus correspondientes bases en  el  Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board  del Ayuntamiento de Sigüenza.

En Sigüenza, a veintisiete de mayo de 2021, Firmado  La Alcaldesa Mª Jesús Merino Poyo.

 

ANEXO I
(MODELO DE INSTANCIA)

D.  ___________________________________________, con DNI n.º _______________________________, y domicilio a efectos de notificación en C/ ______________________________ Municipio _______________________________ Provincia _______________________________________________________________________________________________ Número de Teléfono de contacto: _______________________________________________________________________________ correo electrónico ___________________________________________________

 

EXPONE

PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada en el  Tablón de Anuncios y Sede electrónica https://siguenza.sedelectronica.es/board del Ayuntamiento de Sigüenza, en relación con la aprobación de la convocatoria y bases de selección para la creación mediante el sistema de concurso-oposición de una bolsa de empleo para la contratación de socorristas acuáticos para la vigilancia de los bañistas de la Piscina municipal de Sigüenza, y de conformidad con los establecido en las bases que se publican, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativa a las pruebas de selección para la creación mediante el sistema de concurso-oposición de una bolsa de empleo

Por todo ello, SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Sigüenza, a _____ de ____________ de 2021.

El/La Solicitante,

 

Fdo.: ___________

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Sigüenza

           

ANEXO II
(DECLARACIÓN RESPONSABLE)

 

D/Dña. _____________________________, con D.N.I. nº____________________
Declaro bajo mi responsabilidad:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Poseer la capacidad funcional y profesional para el desempeño de las tareas propias y objeto de esta selección. (Aportación el certificado Médico de obligado cumplimiento para su admisión y copia de las titulaciones exigidas para su admisión).

Sigüenza a______________de______________de 2021

(firma)

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Sigüenza
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