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Lunes, 27 Enero 2020 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aranzueque sobre la modificación del artículo XX de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal y otras instalaciones deportivas, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 8. Exenciones y Bonificaciones.

 Estarán exentos del abono de la tasa las siguientes personas que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o un grado de dependencia de, al menos, grado 2:

- Empadronados en el municipio, o que guarden una relación de primer grado con un empadronado en el mismo.

- Titular de una finca en el municipio, ya sea urbana o rústica, o cualquier miembro de la unidad familiar.

Para poder aplicar esta exención, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, así como una fotografía reciente y autorizar al Ayuntamiento para que compruebe el resto de requisitos.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento nominativo (carnet) que acredite su concesión.

El uso indebido del carnet supondrá la retirada de la misma para el ejercicio de que se trate y la imposibilidad de obtenerla en el ejercicio siguiente.

Esta exención se aplicará en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la misma.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aranzueque, a 2 de septiembre de 2019. La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Flores Sánchez

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  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Aranzueque
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