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Miércoles, 11 Mayo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1364

De conformidad con lo aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía de 6 de mayo de 2016, por medio del presente anuncio, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, para el contrato público de gestión de servi­cio público, mediante la modalidad de concesión, de la Escuela infantil Cocoles de Villanueva de la Torre, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 142.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

1364

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De conformidad con lo aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía de 6 de mayo de 2016, por medio del presente anuncio, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, para el contrato público de gestión de servi­cio público, mediante la modalidad de concesión, de la Escuela infantil Cocoles de Villanueva de la Torre, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 142.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Gestión de la Escuela infantil Cocoles de Villanueva de la Torre, para un máximo de 74 plazas (incluido el 5% de plazas reservadas a casos de urgencia social), susceptible de modificación en función de la demanda, hasta el máximo de plazas de la referida Escuela infantil (115 plazas, incluidas las de urgencia social).

b) División por lotes y número:

c) Lugar de ejecución: Villanueva de la Torre.

d) Plazo de duración (meses): Un año. Susceptible de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años, incluido el periodo inicial.

3. Tramitación, procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

4. Valor estimado del contrato: Que incluye los conceptos contenidos en el ar­tícu­lo 88 del TRLCSP y el ar­tícu­lo 8 de la Directiva 2014/23 UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión asciende a una estimación de 1.271.000 euros (actividad exenta de IVA).

5. Presupuesto base de licitación. El que resulte de la aplicación de las tarifas que se aprueben y resto de aportaciones, realizándose una estimación por el primer año de duración del contrato de 211.064 euros (actividad exenta de IVA).

6. Garantía provisional y definitiva:

- Garantía provisional: 2.110 euros.

- Garantía definitiva: Equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, calculado de conformidad con la determinación del precio de la cláusula 3.1 del Pliego de cláusula administrativas y técnicas que rigen la presente contratación.

7. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

b) Domicilio: c/ Mayor s/n.

c) Localidad y código postal: Villanueva de la Torre (19209).

d) Teléfono: 949 26 04 94.

e) Telefax: 949 26 12 95.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de presentación de solicitudes de participación.

8. Acreditación de la solvencia económica financiera y técnica de las empresas invitadas: Se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 7 apdo. 3 del Pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige la presente contratación.

3.1. La solvencia económica y financiera del empresario habrá de acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 75.1 a) del TRLCSP en relación con el ar­tícu­lo 11.4 a) del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, el 60% del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos el 60% del valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la acreditación de los siguientes requisitos contenidos en los apartados a) y e) del referido ar­tícu­lo 78 (habrá de aportarse la documentación justificativa de ambos apartados):

a) Una relación de los principales servi­cios o trabajos realizados en los últimos cinco años, en servi­cios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde la prestación principal del objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 60% del valor estimado del contrato o de su anualidad media, si esta es inferior al valor estimado del contrato. En caso de duda, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

El certificado habrá de incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servi­cios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

Las titulaciones habrán de ser acordes con lo dispuesto en el art. 16 de requisitos profesionales del Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

9. Criterios de valoración de las ofertas.

A).- Criterios cuantificables mediante aplicación de fórmulas, a los que se atribuirá un máximo de 50 puntos:

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL CRITERIO

FÓRMULA DE VALORACIÓN

Baja en la aportación municipal, aplicada a todos los tramos de aportación.

20

2,5 puntos por cada 1% de bajada en la aportación municipal.

Baja en el precio de todas las tarifas aplicables a los servicios ofertados para los usuarios con tarjeta ciudadana.1

15

2,5 puntos por cada 0,25 % de bajada en las tarifas de usuarios con tarjeta ciudadana.

Sistema de comidas de elaboración casera en el centro

15

Se valorará con 15 puntos la elaboración de comida en las instalaciones de la escuela infantil

B).- Criterios que dependen de un juicio de valor, a los que se atribuirá un máximo de 45 puntos:

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL CRITERIO

Proyecto pedagógico global del centro (máximo 20 páginas a una cara)

Incluyendo proyecto educativo, régimen interno y estudio económico de gastos, hasta un máximo de 45 puntos, distribuidos del siguiente modo.

Datos del centro, contextualización del recurso en el entorno.

3

Fundamentación teórica y legislativa.

4

Perfil del alumnado.

2

Objetivos generales y específicos.

5

Metodología didáctica e innovación educativa.

5

Programación didáctica. Actividades a realizar con niños, con padres y madres y con la comunidad educativa. Horario del centro y gestión de espacios.

8

Recursos humanos, indicando categoría y costes salariales adecuados a convenio y normativa vigente en materia de Seguridad Social.

3

Comunicación y coordinación con la corporación local y otras instituciones.

3

Evaluación del proyecto.

5

Estudio económico de gastos, considerando el volumen máximo de ocupación de este contrato (74 niños distribuidos en 5 aulas, de conformidad con las cláusulas 3 y 12.1. de este pliego). Desglosando importes unitarios por conceptos de los que resultarán los datos del estudio.

4

Régimen interno del centro.

3

En caso de empate, este se resolverá primero a favor de la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados y por el siguiente orden:

1.º Mejor baja en la aportación municipal.

2.º Mejor baja en tarifas de usuarios con tarjeta municipal.

3.º Elaboración casera de comidas en el centro

4.º Programa pedagógico.

10. Presentación de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación de proposiciones por la empresa invitada: 15 días naturales contados desde la publicación del presente anuncio en el BOP de Guadalajara.

b) Documentación a presentar: La descrita en la cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas y técnicas que rige la presente contratación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

2. Domicilio: c/ Mayor s/n.

3. Localidad y código postal: Villanueva de la Torre (19209).

11. Apertura de proposiciones:

Sobre C: Criterios que dependen de juicio de valor. Se publicará en el perfil del contratante, con la debida antelación.

Sobre B: Proposición económica. Se publicará en el perfil del contratante, con la debida antelación.

12. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos del contrato:

https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/ en el apartado del perfil del contratante.

En Villanueva de la Torre a 9 de mayo de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.

1 La tarjeta municipal habrá de tenerla al menos uno de los tutores legales del menor.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Alhóndiga
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