Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1665
NIG: 19130 44 4 2011 0100055
N28150
N° autos: P.O 7/2011 Ejecución de Títulos Judiciales 0000274/2012
Demandante/s: Rosario Fernández Relaño
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Sol La Pureza S.L., Río Dulce S.A
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D. Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.° 1 de Guadalajara, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución De Titulos Judiciales 0000274 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª Rosario Fernández Relaño contra la empresa Sol La Pureza S.L., y Río Dulce S.A, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Sol La Pureza S.L. y Río Dulce S.A, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintidós de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 010055
N43750
N.° autos: PO : 0000007/2011 del Jdo. de lo Social n.º 1
N.° ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000274/2012
Ejecutante/s: Rosario Fernández Relaño
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Sol La Pureza S.L., Río Dulce S.A
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
AUTO
Magistrado-Juez Sr. D. Jesús González Velasco.
En Guadalajara a veintidós de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Rosario Fernández Relaño ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia de fecha 18 de marzo de dos mil once frente a Sol La Pureza S.L., y Río Dulce S.A.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado la jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia concurren los de presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.
SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 3.499,55 euros de principal más 10% de intereses y de 349,95 euros presupuestado, para intereses y costas en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el articulo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable, o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el articulo 239.3 de la LJS.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Rosario Fernández Relaño, frente a Sol La Pureza S.L. y Río Dulce S.A, parte ejecutada, por importe de 3.499,55 euros en concepto de principal más 10% de interés, más otros 349,95 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1, abierta en Banesto, c/ Mayor, n.º 12, de Guadalajara, cuenta n.° 1808 0000 64 0274 12 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.