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Lunes, 30 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5766

Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013Ejecutante: D./D.ª Antonio Fernández Culebras

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Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara

 

5766

NIG: 19130 44 4 2012 0100588

N28150

Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 921/2011

Sobre ordinario

Ejecutante: D./D.ª Antonio Fernández Culebras

Abogado/a:

Procurador:

Graduado/a Social:

Ejecutado: D./D.ª Bricolaje Guadalajara, S.L.

Abogado/a: Procurador:

Graduado/a Social:

Edicto

D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Antonio Fernandez Culebras contra la empresa Bricolage Guadalajara, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bricolaje Guadalajara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.

NIG: 19130 44 4 2012 0100588

N43750

N.º autos: PO: 921/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1

N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013

Ejecutante/s: Antonio Fernández Culebras

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

Ejecutada/s: Bricolaje Guadalajara, S.L.

Abogado:

Representante Técnico Procesal:

AUTO

Magistrado/a-Juez Sr/Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.

En Guadalajara a doce de noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Antonio Fernández Culebras ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013 frente a Bricolaje Guadalajara, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social n.º 1 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237 LJS y concordantes.

SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 4.612,97 euros en concepto de principal más el 10% más 922,59 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y para las costas, del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- Dispone el ar­tícu­lo 251.2 de la LJS sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el ar­tícu­lo 239.3 de la LJS.

En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Antonio Fernández Culebras, frente a Bricolaje Guadalajara, S.L., parte ejecutada, por importe de 4.612,97 euros en concepto de principal más el 10% más otros 922,59 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el ar­tícu­lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los ar­tícu­los 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, Banesto, c/ Mayor 12, abierta en cuenta n.º 1808 0000 64 0108 13, debiendo indicar en el, campo concepto, “Recurso” seguido del código “30 Social-Repsicion”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez, El/La Secretario/a Judicial.

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