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Lunes, 11 Julio 2016 10:13

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1893

Para dar cumplimiento a lo establecido en los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar los cargos de Juez de Paz titular y sustituto en el mismo.

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Ayuntamiento de Alcolea de las Peñas

 

1893

Edicto

Para dar cumplimiento a lo establecido en los ar­tícu­los 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos de este municipio que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta corporación municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el nombramiento de vecinos de este municipio para ocupar los cargos de Juez de Paz titular y sustituto en el mismo.

Los interesados en estos nombramientos tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en un plazo de treinta días naturales, acompañada de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentos acreditativos de sus méritos o de los títulos que posea.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de la carrera judicial, si bien es posible compatibilizar el cargo con a) la dedicación a la docencia o la investigación jurídica y b) el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

d) Declaración complementaria de conducta ciudadana.

Quien lo solicite será informado en este Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad para el desempeño de los mismos.

En Alcolea de las Peñas a 23 de junio de 2016.– El Alcalde, Jaime García Morales.

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  • Municipios: Ablanque
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