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Viernes, 10 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3574

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servi­cio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Argecilla

 

3574

NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Argecilla sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servi­cio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

a) Acuerdo Plenario:

«PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servi­cio de recogida de residuos sólidos urbanos, con la redacción que a continuación se expone, entrando en vigor el 1 de enero de 2015:

Ar­tícu­lo 4. Tarifa.

- Viviendas de carácter familiar: 79,40 €/ año.

- Bares, cafeterías: 79,40 €/año.

- Locales comerciales: 79,40 €/año.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»

b) Texto de la modificación de la Ordenanza fiscal:

Ar­tícu­lo 4. Tarifa.

- Viviendas de carácter familiar: 79,40 €/ año.

- Bares, cafeterías: 79,40 €/año.

- Locales comerciales: 79,40 €/año

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Argecilla a 23 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.

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