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Lunes, 19 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5001

PRECIO PÚBLICO POR PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

5001

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PRECIO PÚBLICO POR PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA

En virtud de lo establecido en el ar­tícu­lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por el Pleno de la Corporación de fecha 15 de diciembre de 2011, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Modificar la cuantía del precio público por piscina municipal descubierta, según el siguiente detalle:

CONCEPTO

IMPORTE €

Titulares de Tarjeta Ciudadan@

 

Entrada adulto

3,60

Bono 10 adulto

30,00

Bono 20 adulto

55,30

Bono temporada adulto

93,05

Entrada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

1,55

Bono 10 infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

9,30

Bono 20 infantil., persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

16,75

Bono temporada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

37,70

Los menores de 3 años, acceso gratuito

 

No Titulares de Tarjeta Ciudadan@

 

Entrada adulto

5,00

Bono 10 adulto

42,00

Bono 20 adulto

77,50

Bono temporada adulto

130,00

Entrada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

2,20

Bono 10 infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

13,00

Bono 20 infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

23,50

Bono temporada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa

53,00

Los menores de 3 años, acceso gratuito

 

A los efectos de aplicar las tarifas para infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará mediante la presentación de la documentación acreditativa en cada caso, en el momento de solicitar el servi­cio o acceder a la instalación. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.

SEGUNDO.- La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Azuqueca de Henares, 11 de diciembre de 2014.– El Alcalde, PD, el 2.º Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.

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