Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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PRECIO PÚBLICO POR PISCINA MUNICIPAL DESCUBIERTA
En virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por el Pleno de la Corporación de fecha 15 de diciembre de 2011, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Modificar la cuantía del precio público por piscina municipal descubierta, según el siguiente detalle:
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CONCEPTO |
IMPORTE € |
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Titulares de Tarjeta Ciudadan@ |
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Entrada adulto |
3,60 |
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Bono 10 adulto |
30,00 |
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Bono 20 adulto |
55,30 |
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Bono temporada adulto |
93,05 |
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Entrada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
1,55 |
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Bono 10 infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
9,30 |
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Bono 20 infantil., persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
16,75 |
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Bono temporada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
37,70 |
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Los menores de 3 años, acceso gratuito |
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No Titulares de Tarjeta Ciudadan@ |
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Entrada adulto |
5,00 |
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Bono 10 adulto |
42,00 |
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Bono 20 adulto |
77,50 |
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Bono temporada adulto |
130,00 |
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Entrada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
2,20 |
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Bono 10 infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
13,00 |
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Bono 20 infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
23,50 |
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Bono temporada infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa |
53,00 |
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Los menores de 3 años, acceso gratuito |
A los efectos de aplicar las tarifas para infantil, persona con discapacidad, jubilado y familia numerosa, en cualquiera de sus modalidades, se efectuará mediante la presentación de la documentación acreditativa en cada caso, en el momento de solicitar el servicio o acceder a la instalación. Cualquier ingreso efectuado hasta el momento será considerado como ingreso a cuenta o depósito previo.
SEGUNDO.- La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Azuqueca de Henares, 11 de diciembre de 2014.– El Alcalde, PD, el 2.º Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.
