Ayuntamiento de El Olivar
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el 2015, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, Bases de ejecución, Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
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ESTADO DE GASTOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Gastos de personal: |
50.640 € |
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CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios: |
59.500 € |
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CAPÍTULO 3: Gastos financieros: |
500 € |
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CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
9.940 € |
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A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
3.500 € |
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CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0 € |
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B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0 € |
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CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0 € |
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TOTAL: |
124.080 € |
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ESTADO DE INGRESOS |
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A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
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A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
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CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
37.280 € |
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CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
8.000 € |
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CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
31.500 € |
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CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
44.300 € |
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CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
3.000 € |
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A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
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CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
0 € |
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CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0 € |
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B) OPERACIONES FINANCIERAS |
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CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0 € |
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CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0 € |
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TOTAL: |
124.080 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
A) PERSONAL FUNCIONARIO.
N.º de orden:1.
Denominación plaza: Secretario-interventor.
N.º de plazas: 1.
Grupo: A 1.
NCD: 26.
B) PERSONAL LABORAL.
N.º de orden: 2.
Denominación plaza: Alguacil.
N.º de plazas: 1.
N.º de orden: 3.
Denominación plaza: Bibliotecaria.
N.º de plazas: 1.
RESUMEN
Funcionarios: 1.
Laboral fijo: 2.
TOTAL PLANTILLA: 3.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En El Olivar a 19 de diciembre de 2014.– La Alcaldesa, María Paz López Álvarez.
