Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 12 Septiembre 2016 11:56

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2592

Ayuntamiento de Villanueva de Argecilla

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de Argecilla

 

2592

 

2592

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Villanueva de Argecilla

Anuncio

Habiéndose publicado los oportunos Edictos en el BOP y Tablón de anuncios de este ayuntamiento y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo Plenario de Aprobación Provisional de 30 de marzo de 2016, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Ve­hícu­los de Tracción Mecánica de este municipio para el ejercicio 2017, y elevado el mismo a definitivo de forma automática, se procede a la publicación en el anexo del texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Villanueva de Argecilla a 24 de agosto de 2016.– El Alcalde, Santos Andrés Andrés.

Anexo:

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ARGECILLA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VE­HÍCU­LOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Bonificaciones:

Bonificación de ve­hícu­los históricos o con antigüedad mínima de 25 años.

1.2. a. Ve­hícu­los Históricos. Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto los ve­hícu­los calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Ve­hícu­los Históricos.

Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo solicitarse hasta el día en que finalice el período voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación acreditativa de la condición de ve­hícu­lo histórico.

Comprobada por la Administración tal condición, se concederá la bonificación con carácter permanente para el periodo impositivo devengado y sucesivos. Asimismo, los ve­hícu­los que encontrándose dentro del procedimiento para su catalogación como históricos de acuerdo con la normativa fijada en el Real Decreto 1247/1995, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto transitoriamente, en las siguientes condiciones:

1.- Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón aportando certificado de club o entidad relacionada con ve­hícu­los históricos en el que se acredite que el ve­hícu­lo está siendo objeto de la rehabilitación necesaria para su catalogación como ve­hícu­lo histórico.

2.- Se concederá bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto durante el periodo impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos siguientes.

3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de ve­hícu­lo histórico, el ve­hícu­lo se someterá a tributación sin bonificar.

1.1.b- Ve­hícu­los con antigüedad superior a 25 años.

Los ve­hícu­los que, careciendo de la catalogación de ve­hícu­los históricos y no estando inmersos en e procedimiento para su obtención, posean una antigüedad superior a veinticinco años, disfrutarán también de bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto, en las siguientes condiciones:

1.º.- En la fecha del devengo del impuesto deberán tener una antigüedad superior a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2.º.- En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de inspección técnica de ve­hícu­los superada y en vigor.

3.º.- La bonificación anterior tiene carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos. La petición deberá realizarse antes de la fecha del devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, la bonificación se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.

La presente modificación de esta Ordenanza se publicará en el BOP de Guadalajara y entrará en vigor el 1 de enero de 2017, estando en vigor en tanto no se produzca su modificación o derogación expresas.

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de Argecilla
Visto 504 veces