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Lunes, 12 Septiembre 2016 11:53

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Peñalver

 

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Peñalver

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 18 de julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2016 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

   

165

609

Alumbrado público

16.351,58

   

TOTAL GASTOS

16.351,58

2.º FINANCIACIÓN.

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería en los siguientes términos:

Aplicación presupuestaria

Descripción

Euros

 

870

Remanente de Tesorería para gastos generales

16.351,58

   

TOTAL GASTOS

16.351,58

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Peñalver a 25 de agosto de 2016.– El Alcalde.

 

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