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Lunes, 13 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3627

Mediante acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2014, el Pleno de la corporación de Cabanillas del Campo adoptó el siguiente acuerdo de delegación de competencia:

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

3627

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Mediante acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2014, el Pleno de la corporación de Cabanillas del Campo adoptó el siguiente acuerdo de delegación de competencia:

«PRIMERO. Delegar al Sr. Alcalde-Presidente la competencia para la aprobación de los proyectos de obras o servi­cios que, siendo competencia de la Alcaldía su contratación o concesión, no estén previstos en los presupuestos.

SEGUNDO. La delegación se confiere, con carácter temporal y exclusivamente, para el cuarto trimestre del ejercicio 2014, finalizando esta el 31 de diciembre de 2014.

TERCERO. Determinar que, de las Resoluciones adoptadas en el ejercicio de esta competencia, se dará conocimiento expreso al Pleno de la corporación, en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

CUARTO. Ordenar la publicación de la delegación en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cabanillas del Campo a 30 de septiembre de 2014.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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