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Lunes, 12 Septiembre 2016 11:36

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2578

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO, MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A MAYORES INGRESOS

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Ayuntamiento de Illana

 

2578

 

 

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO, MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO A MAYORES INGRESOS

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 28 de julio de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Progr.

Económica

     

150

13104

1

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Personal laboral

10.521,53

150

22612

2

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Mantenimiento de parques y jardines…

20.000,00

150

60002

3

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Inversiones Redes saneamiento y agua potable

25.000,00

150

62202

4

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Obras de pavimentación

75.000,00

150

62301

5

SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.- Mejora Alumbrado eléctrico

3.000,00

230

22609

6

PRODUCCIÓN BIENES PÚBLICOS.- Actividades culturales y deportivas

5.000,00

231

22100

7

PRODUCCIÓN BIENES PÚBLICOS.- Energía eléctrica

20.000,00

     

TOTAL GASTOS

158.521,53

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

a) En el caso de mayores ingresos:

Altas en concepto de ingresos

ECONÓMICA

N.º

Descripción

Euros

Concepto

112

01

Impuesto sobre Bienes inmuebles Naturaleza Rustica

9.334,05

113

02

Impuesto sobre Bienes inmuebles Naturaleza Urbana

149.187,48

   

TOTAL INGRESOS

158.521,53

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Illana a 30 de agosto de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Pérez del Saz.

 

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