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Miércoles, 15 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE GANADOS POR LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Galve de Sorbe

 

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PUBLICACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE GANADOS POR LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del transito y permanencia de ganados por las vías y espacios públicos municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Galve de Sorbe a 30 de septiembre de 2014.– La Alcaldesa, Mercedes Sierra Montero.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁNSITO Y PERMANENCIA DE GANADOS POR LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE GALVE DE SORBE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Galve de Sorbe se caracteriza por su tradición eminentemente ganadera, siendo dicha actividad una de las dedicaciones más principales de las existentes en el mismo.

Sin embargo, teniendo en cuenta la experiencia de los últimos años, el Ayuntamiento considera imprescindible compatibilizar el ejercicio de la ganadería con la vida en comunidad, siendo demasiado frecuentes los daños ocasionados por los ganados que transitan por el casco urbano de la localidad, en especial, durante la noche y en época estival.

Dicha circunstancia podría achacarse al gran número de reses existentes en la localidad, pero lo cierto es que la guarda y custodia adecuada de dichos animales por parte de sus legítimos dueños evitaría o reduciría, en gran medida, los problemas surgidos por los animales que vagan sin control por el municipio.

En definitiva, el Ayuntamiento de Galve de Sorbe considera que el tránsito y permanencia de ganado por el núcleo urbano de la localidad genera evidentes perjuicios para la salubridad pública, así como para el mantenimiento de las vías públicas.

Teniendo en cuenta que Galve de Sorbe es una localidad eminentemente ganadera, se hace imprescindible adoptar una regulación que solucione los problemas surgidos por la presencia de ganados en las vías y espacios públicos municipales, con el objeto de evitar males mayores.

La presente Ordenanza se aprueba conforme a los ar­tícu­los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de la competencia prevista en el ar­tícu­lo 25.2, letras h y l, de dicha Ley.

Ar­tícu­lo 1.- Objeto y finalidad.

Se adopta la presente Ordenanza para la regulación del tránsito y permanencia de ganados por las vías urbanas del municipio de Galve de Sorbe, con el fin de hacer compatible la existencia de las explotaciones ganaderas a las exigencias básicas de la vida en comunidad y salvaguardar la salubridad, los bienes y el ornato públicos.

Ar­tícu­lo 2. Definiciones.

Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas urbanas, a los efectos de esta ordenanza, el paso o traslado de ganado por sí mismo, sin utilización de ve­hícu­lo para su transporte, en grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, a través de vías urbanas de esta población.

Se entiende por permanencia de ganado en las vías y espacios públicos municipales, a los efectos de esta ordenanza, el paso, tránsito o la estancia de ganados en dichos espacios, sin guarda o custodia alguna de personas encargadas del mismo.

Ar­tícu­lo 3. Regulación del tránsito de ganados.

Atendiendo a la definición del ar­tícu­lo 2, el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Galve de Sorbe queda prohibido. La conducción del ganado deberá producirse a través de los caminos rurales y el resto de vías que discurren por el término del municipio, fuera del casco urbano.

Si fuere imprescindible el tránsito de ganado por el casco urbano, deberá solicitarse autorización municipal expresa a tales efectos, acreditándose, a tal fin, la necesidad de dicho paso.

El tránsito de animales por las vías públicas destinadas a la circulación de ve­hícu­los y transeúntes, o por espacios no específicamente destinados a su permanencia, se realizará bajo la vigilancia de persona encargada de su conducción hasta las vaquerías, corrales o lugares destinados a su custodia.

Dicho tránsito se realizará de forma ininterrumpida y del modo en que se causen los mínimos perjuicios y molestias a los vecinos correspondientes.

El propietario de los animales será responsable de la limpieza de los excrementos depositados en las vías y espacios públicos urbanos, como consecuencia del tránsito de los citados animales por dichas zonas.

Será, asimismo, responsable de los daños que los animales pudieren causar en las zonas ajardinadas o espacios municipales por el destrozo de plantaciones o mobiliario urbano durante la conducción.

Ar­tícu­lo 4. Regulación de la permanencia de ganados.

Queda terminantemente prohibido, en cualquier otro supuesto, el tránsito, estancia o permanencia de ganados de todo tipo, sin control o custodia efectiva, en las vías y espacios públicos municipales

Ar­tícu­lo 5. Responsabilidad.

Para el caso de autorizarse excepcionalmente el tránsito de ganados, la persona o personas que conduzcan los animales serán responsables de los posibles daños o perjuicios generados por la actividad de tránsito, especialmente en relación a los pasos por las carreteras que discurren por el término municipal, y en relación a las obligaciones derivadas de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales del término municipal de Galve de Sorbe.

Para el supuesto de estancia o invasión de los espacios y vías urbanas por ganados carentes de control efectivo, serán responsables los titulares de los mismos, según la identificación del animal, atendiendo a los datos vigentes en el momento de la infracción obrantes en los registros públicos habilitados a tales efectos.

Ar­tícu­lo 6. Régimen sancionador.

1. La infracción de las restricciones al tránsito y permanencia de ganado dispuestas por la presente ordenanza será considerada infracción muy grave, a los efectos del ar­tícu­lo 140.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El responsable de la infracción será sancionado con multa de 50,00 euros por cabeza de ganado, con un límite de 500,00 euros.

3. Para los supuestos de propietarios reincidentes, la infracción de la presente ordenanza será sancionada con multa de 100,00 euros por cada cabeza de ganado, con un límite de 1.000,00 euros.

Ar­tícu­lo 7. Vigencia.

La presente Ordenanza municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Guadalajara, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Galve de Sorbe a 23 de septiembre de 2014.– La Alcaldesa, Mercedes Sierra Montero.

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