Ayuntamiento de Mondéjar
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, sin que haya sido posible practicarla por causas imputables a este Ayuntamiento, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía, de fecha 29 de septiembre de 2014, y cuyo tenor literal es el siguiente:
«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA. Resultando que las inscripciones en el Padrón municipal de habitantes, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deben ser objeto de renovación cada dos años y vistas las comunicaciones al respecto efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística, en los ficheros de intercambio H19192IA.713, H19192IA.813, H19192IA.913, H19192IA.013, H19192IA.B13, H19192IA.114, H19192IA.214, H19192IA.314, sobre las inscripciones en el citado Padrón municipal de habitantes de Mondéjar,
Resultando que, por este Ayuntamiento, se ha procedido a remitir un preaviso a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, al objeto de que procedan a la renovación,
Resultando que, finalizado el plazo indicado, no se ha procedido por parte de los interesados, por sí o mediante representante, a su renovación,
Considerando lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma, entre otras, de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social y de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Considerando la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de la Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que no sean renovada cada dos años (BOE n.º 128, de 30 de mayo de 2005),
Considerando lo dispuesto en los artículos 42 y 92, relativos a la caducidad, y artículos 58 y 59, sobre forma de practicar notificaciones, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Vistas las demás circunstancias que concurren en el caso y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, HE RESUELTO:
Primero. Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón municipal de habitantes, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que a continuación se relacionan, todo ello por haber incumplido el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985:
1.- TARIK CHABOUT. Pasaporte marroquí: CN3582581.
2.- KRISTEN MAREE BARROW. Pasaporte EEUU: 477317035.
3.- FARZANA YUSUF TALUKDAR. Pasaporte EEUU: 402703241.
4.- HAFIDA AFFAOUI. NIE Y00141761A.
5.- JAIME GONZALO JACOME CORRO. NIE X7958430Q.
6.- DIEGO GONZALO JACOME MONTES. NIE Y00685772H.
7.- ADRIANA VIRGINIA MONTES. NIE Y0685790J.
8.- YOMIRA ESTEFANIA JACOME MONTES. NIF Y00685752K.
9.- FELICIANO PATIÑO CLAROS. Pasaporte Bolivia: 4606082.
10.- OCTAVIO FLORES ROCHA. Pasaporte Bolivia: 4489566.
11.- MARIA MAMANI CALCINA. Pasaporte Bolivia: A318449.
12.- YEISON FLORES MAMANI. Fecha nacimiento: 03-11-2009.
13.- ALLISON ANAIS ANTONI FUENTES VALDES. Pasaporte Chile n.º: 21324347-0.
14.- MADELEINE CHARLOT NI FUENTES VALDES. Pasaporte Chile n.º: 23592113-8.
15.- MARCOS RICARDO NICOL FUENTES VALDES. Pasaporte Chile n.º: 21729364-2.
16.- BERTA GENOVEVA BASCUR PACHECO. NIE X9893340M.
17.- CARLOS ANTONIO GONZALEZ OLIVARES. Pasaporte Chile n.º: 10994591-9.
Segundo. Acordar la baja de las inscripciones, con efectos desde el día de la notificación de la presente resolución a los interesados.
Tercero. Proceder a notificar la presente resolución a los interesados, con los apercibimientos legales oportunos y cumplimentados que sean los trámites, comuníquese al Instituto Nacional de Estadística.
En Mondéjar, a 29 de septiembre de 2014. El Alcalde, José Luis Vega Pérez. Rubricado. Ante mí, el Secretario, Pedro J. Rodríguez de Torres y de Meana. Rubricado.»
Contra la Resolución que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y, Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
En Mondéjar a 1 de octubre de 2014.– El Alcalde, José Luis Vega Pérez.
