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Viernes, 17 Octubre 2014 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3840

Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2014, al no haberse presentado reclamación en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto general, Bases de ejecución y Plantilla de personal, de conformidad con el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 21 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

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Ayuntamiento de Alique

 

3840

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Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2014, al no haberse presentado reclamación en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto general, Bases de ejecución y Plantilla de personal, de conformidad con el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 20 del Real Decreto 500/1990, de 21 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO I.

GASTOS DE PERSONAL

5.883,00

CAPÍTULO II.

GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

16.763,00

CAPÍTULO III.

GASTOS FINANCIEROS

100,00

CAPÍTULO IV.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.606,00

CAPÍTULO VI.

INVERSIONES REALES

3.906,00

CAPÍTULO VII.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

CAPÍTULO VIII.

ACTIVOS FINANCIEROS

0,00

CAPÍTULO IX.

PASIVOS FINANCIEROS

0,00

 

TOTAL

25.352,00

     

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO I.

IMPUESTOS DIRECTOS

7.770,00

CAPÍTULO II.

IMPUESTOS INDIRECTOS

1.515,00

CAPÍTULO III.

TASAS Y OTROS INGRESOS

7.446,00

CAPÍTULO IV.

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6.884,00

CAPÍTULO V.

INGRESOS PATRIMONIALES

1.737,00

CAPÍTULO VI.

ENAJENACION DE INVERSIONES REALES

0,00

CAPÍTULO VII.

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

CAPÍTULO VIII.

ACTIVOS FINANCIEROS

0,00

CAPÍTULO IX.

PASIVOS FINANCIEROS

0,00

 

TOTAL

25.352,00

PLANTILLA DE PERSONAL

N.º puestos: 1.

Denominación plaza: Secretaría Intervención.

Grupo: B.

Nivel CD: 18.

Forma de provisión: Interino.

Observaciones: En agrupación.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los ar­tícu­los 170 y 172 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y los plazos establecidos en las normas de dicha jurisdicción.

En Alique a 10 de octubre de 2014.– El Alcalde, Salvador Ortiz García.

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