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Lunes, 26 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 24 de noviembre de 2014, acordó la modificación provisional de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, acordando su elevación a definitivo, caso de no presentarse reclamaciones.

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Ayuntamiento de Alovera

 

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 24 de noviembre de 2014, acordó la modificación provisional de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, acordando su elevación a definitivo, caso de no presentarse reclamaciones.

El anuncio se fijó en el tablón y página web municipales; en el periódico Nueva Alcarria, de fecha 28 de noviembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 143, de 28 de noviembre de 2014, y, transcurrido el plazo de treinta días, no se han presentado reclamaciones, por lo que queda definitivo.

Se transcribe la parte dispositiva del acuerdo en el anexo en el que se incluye el contenido íntegro de las modificaciones introducidas.

Los interesados legítimos pueden interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Alovera a 7 de enero de 2014.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

Anexo

La Ordenanza, así modificada, tendrá la siguiente redacción:

Ar­tícu­lo 7º C):

«Podrán gozar de una bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa de los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual, con arreglo al siguiente cuadro:

BASE LIQUIDABLE (EUROS)

F.N. GENERAL

F.N. ESPECIAL

Hasta 50.000

75%

80%

Más de 50.000 hasta 100.000

50%

60%

Más de 100.000

40 %

50 %

Al objeto de acreditar los requisitos a los que se condiciona el otorgamiento de esta bonificación, se adjuntará la siguiente documentación:

1.- Presentar la solicitud dentro de plazo, acompañando fotocopia del carné de familia numerosa expedido por la Administración competente, vigente a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la bonificación.

2.- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por este Ayuntamiento.

3.- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

(En la solicitud, se podrá optar por que los documentos 2 y 3 sean comprobados directamente por esta Administración).

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