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Lunes, 26 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

70

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29 de septiembre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º III/2014, que se hacen públicos, resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Alovera

 

70

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29 de septiembre de 2014, sobre el expediente de modificación de créditos n.º III/2014, que se hacen públicos, resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

I

GASTOS DE PERSONAL

3.886.770

4.024.770

II

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

4.179.891

4.178.241

III

GASTOS FINANCIEROS

330.200

330.200

IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

152.100

153.750

VI

INVERSIONES REALES

0

775.000

IX

PASIVOS FINANCIEROS

722.101

722.101

TOTAL

 

9.271.062

10.184.062

       

Presupuesto de ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

I

IMPUESTOS DIRECTOS

4.211.362

4.211.362

II

IMPUESTOS INDIRECTOS

130.000

130.000

III

TASAS, P.P. Y OTROS INGRESOS

2.459.000

2.459.000

IV

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.445.000

2.445.000

V

INGRESOS PATRIMONIALES

25.700

25.700

VIII

ACTIVOS FINANCIEROS

0

913.000

TOTAL

 

9.271.062

10.184.062

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Alovera a 2 de enero de 2015.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero.

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