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Lunes, 26 Enero 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Notificación de iniciación de expediente sancionador

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

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Notificación de iniciación de expediente sancionador

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el ar­tícu­lo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto y con sujeción a las prescripciones del ar­tícu­lo 60 de dicha Ley, lo siguiente:

Formulada denuncia contra los ciudadanos cuya identificación figura a continuación, por los hechos denunciados que se relacionan y la infracción de norma que igualmente se indica, con expresión del expediente, calificación de la falta e importe propuesto de la sanción, en virtud de las potestades atribuidas por el ar­tícu­lo 21 de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local 7/1985, en relación con el RD 1398/1993 del Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora,

SE ACUERDA:

PRIMERO: Que se instruya expediente sancionador para determinar la infracción en que hubiera podido incurrir por el hecho denunciado y la aplicación, en su caso, de la sanción que en Derecho proceda.

SEGUNDO: Nombrar instructor de los presentes procedimientos a D. Rubén Carbajo Sanz.

TERCERO: El instructor y secretario podrán abstenerse y ser recusados en cualquier momento de la tramitación del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 28.1 y 29.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por cualquiera de las causas establecidas en el ar­tícu­lo 28.2 de la misma Ley.

CUARTO: Comunicar al interesado, que el órgano competente para la resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local de conformidad con el ar­tícu­lo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, advirtiéndole, al mismo tiempo, que tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el ar­tícu­lo 8 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

QUINTO: No se establecen medidas provisionales con respecto a los expedientes que se indican.

SEXTO: Conceder al interesado un plazo de diez días, para el caso de los procedimientos abreviados, y quince días, para los procedimientos normales, para que pueda examinar el expediente, formular alegaciones y proponer prueba en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los ar­tícu­los 18 y 19 del Reglamento.

SÉPTIMO: Dar traslado del presente al interesado, a la Policía local y al instructor del procedimiento.

OCTAVO: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones.

Azuqueca de Henares a 3 de diciembre de 2014.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo.

Expediente

Presunto responsable

Hecho denunciado

Calificación

 

DNI

Legislación infringida

Importe

2014000313

FOTACHE, GABRIEL

Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistente y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la

L

 

X7190958P

Tenencia y Protección de Animales

100

2014000412

GARCIA*GARCIA, M MAR

Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistente y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la

L

 

2211579

Tenencia y Protección de Animales

100

2014000414

GONZALEZ*MARTIN, RUTH

Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistente y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la

L

 

9029012

Tenencia y Protección de Animales

100

2014000418

MARTIN*GOMEZ, EVA MARIA

Circulación de animales domésticos sueltos por la zona urbana del municipio, incluidos parques y jardines públicos; no disponer de correa o cadena resistente y de longitud adecuada para dominar en todo momento al animal; utilizar la

L

 

8987673

Tenencia y Protección de Animales

100

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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