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Lunes, 20 Octubre 2014 00:00

EATIM Valdepinillos

3706

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y ALCANTARILLADO

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EATIM Valdepinillos

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA y ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR prestación del servi­cio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado en la localidad

El Pleno de la Asamblea vecinal de la Entidad local menor de Valdepinillos, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2014, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servi­cio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la EATIM de Valdepinillos, sobre imposición de la Tasa por prestación del Servi­cio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado en la localidad, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Valdepinillos a 3 de octubre de 2014.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y ALCANTARILLADO

Ar­tícu­lo 1. Fundamento legal.

Esta Entidad local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española; en los ar­tícu­los 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.4.r) en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestación del Servi­cio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito territorial de Valdepinillos.

Ar­tícu­lo 3. Hecho imponible.

Está constituido por la actividad de esta EATIM desarrollada con el objeto de prestar el Servi­cio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado a los vecinos de la localidad, así como el enganche realizado por los mismos a la red general de evacuación.

Asimismo, constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza:

La solicitud por los interesados de enganches a la red local de alcantarillado.

Con la cuota tributaria correspondiente a la presente tasa, se financiarán los siguientes servi­cios:

1. La ejecución por la Entidad local menor, y mediante los medios adecuados en cada caso, de las conexiones a la red local de alcantarillado, en aquellos casos en que se opte por este sistema.

2. La actividad local, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado local.

3. La prestación de los servi­cios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado local, así como su tratamiento y depuración.

De conformidad con el art. 26 del TRLRHL, el devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Ar­tícu­lo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servi­cios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, cuando den lugar a la producción del hecho imponible de la presente tasa.

Ar­tícu­lo 5. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley, sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza para los supuestos de enganches simultáneos a las redes locales de abastecimiento de agua y de alcantarillado.

Ar­tícu­lo 7. Cuota tributaria.

1. Viviendas, industrias y locales, cada año: 17 euros.

2. Derechos de acometida por inmueble: 300,00 euros.

Se establece un canon por realización de acometida a la red local de alcantarillado de 300 euros, con un límite máximo de 10 metros de longitud de las conducciones necesarias. Dicha medida se tomará desde el punto de enganche a la red local de alcantarillado hasta el límite del inmueble con el dominio público o, en su caso, arqueta o registro anexo al inmueble donde se realice la conexión.

Los metros adicionales de conducción que resulten necesarios para la prestación del servi­cio se valorarán a efectos de pago por los interesados, de forma proporcional, teniendo en cuenta la tarifa establecida en la presente ordenanza.

Para los supuestos en que por los interesados se realicen conjuntamente las solicitudes y correspondientes enganches simultáneos a la red local de agua potable y a la de alcantarillado, se establece una cuota tributaria conjunta de ///600 euros///, con los mismos límites en cuanto a longitud total de las conducciones que se detalla en el párrafo anterior.

La determinación de la sección de los tubos de evacuación instalados será determinada por la EATIM de Valdepinillos, teniendo en cuenta las necesidades del inmueble beneficiario del servi­cio correspondiente.

Serán propiedad de la EATIM de Valdepinillos todas las conducciones, instalaciones y elementos propios de la red de alcantarillado que se encuentren en las vías públicas y hasta el punto de la acera donde se conecte con el inmueble beneficiario o exista la arqueta o registro antes mencionado.

Serán propiedad de cada uno de los interesados el resto de la conducción y demás elementos propios de la instalación, desde el punto antes mencionado hacia el interior del inmueble o solar correspondiente, siendo de su responsabilidad el mantenimiento de dichos elementos, en las debidas condiciones de conservación y mantenimiento, para evitar filtraciones y olores que puedan generar molestias al vecindario.

Ar­tícu­lo 8. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento que se inicie la prestación del servi­cio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

- Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

- Cuando esté establecido y en funcionamiento el servi­cio local objeto de la presente regulación, aunque no se hubiera solicitado la acometida correspondiente.

El servi­cio de evacuación de aguas residuales y alcantarillado tiene carácter obligatorio para todas las fincas de la localidad que generen aguas de dicha naturaleza y que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas, exista o no alcantarillado en dichos dominios públicos. Queda expresamente prohibida la ejecución de pozos negros en toda la entidad local, sancionándose su ejecución con multa de 500,00 euros a 2.000,00 euros, que se graduarán por la Entidad local menor de Valdepinillos atendiendo a la gravedad de la infracción y las molestias generadas por los interesados.

Ar­tícu­lo 9. Gestión.

1.- Los vecinos estarán obligados a solicitar de la EATIM de Valdepinillos autorización local para la realización de acometidas o enganches a la red local de alcantarillado, dirigidos al disfrute del citado servi­cio.

2.- Dicha solicitud se realizará por los interesados a través de los documentos normalizados que, a tal fin tendrá dispuestos la EATIM y en los cuales se hará constar el importe de la Tasa por acometida a la red de alcantarillado que se regula en la presente ordenanza, sin perjuicio de las liquidaciones finales que hayan de realizarse en función de la longitud y características de las conducciones.

3.- Realizado el correspondiente ingreso de la tarifa general por el interesado, la EATIM, estudiado el supuesto concreto y las circunstancias concurrentes, procederá, si procede, al otorgamiento de la pertinente autorización.

4.- Serán de cuenta del interesado la realización de las obras de conexión necesarias para la realización de la acometida y prestación del servi­cio de evacuación de aguas residuales de los inmuebles.

5.- La Entidad local menor podrá exigir, en los casos que se estime conveniente a juicio de los servi­cios técnicos, la prestación de una fianza en los términos regulados en la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas, para garantizar la buena ejecución de las obras y la adecuada reposición del dominio público. En tal caso, la fianza se calculará a razón de 100,00 euros por cada metro lineal de zanja abierta por el interesado en el servi­cio.

6.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Ar­tícu­lo 10. Recaudación.

Solicitada la licencia de enganche a la red local de alcantarillado, se procederá por el interesado al ingreso de la cantidad liquidada, de forma directa y en la forma y, plazos que señalan los ar­tícu­los 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no dándose trámite al expediente hasta que no se haya realizado el pago correspondiente.

El cobro de la tasa se hará mediante recibo anual girado a los interesados por el Servi­cio Provincial de Recaudación, en los términos establecidos en la normativa reguladora de los tributos locales.

Ar­tícu­lo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 2015, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Valdepinillos a 9 de julio de 2014.– El Alcalde, Agustín Bris Gómez. El Secretario Interventor, Juan Manuel Martín Pozas.

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